Retraso injustificado en integración de averiguación:
irregular

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En este sentido, la Primera Sala determinó que la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por este tipo de actividad es procedente
Según la SCJN, es procedente la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por actividad irregular del Ministerio Público al retrasar injustificadamente la investigación de una averiguación previa. En este sentido, el demandante, víctima u ofendido, debe demostrar daño físico, pérdida económica o vulneración de derechos fundamentales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que una persona denunció penalmente a funcionarios de la entonces Procuraduría General de la República. Estos funcionarios habían presentado informes en un juicio de amparo utilizando un cargo para el que no tenían nombramiento oficial.
Debido a la tardanza en la investigación, el denunciante promovió un juicio de amparo indirecto, el cual le fue concedido. Se ordenó al Ministerio Público pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal en un plazo de 40 días tras la notificación de la sentencia, decisión que fue confirmada por un Tribunal Colegiado.
Posteriormente, el denunciante promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado ante la actual Fiscalía General de la República (FGR), solicitando una indemnización por la deficiencia y demora en la integración de la averiguación previa.
La FGR declaró improcedente el reclamo, argumentando que no se comprobó actividad irregular, daño ni nexo causal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Inconforme, el denunciante promovió un juicio de amparo directo, el cual fue atraído por la Suprema Corte.
En su resolución, la Primera Sala determinó que el retardo injustificado del Ministerio Público Federal en la integración de una averiguación previa puede considerarse una actividad irregular del Estado.
Esto es aplicable siempre que dicha demora cause a la víctima u ofendido un daño físico, una pérdida financiera o un menoscabo de derechos fundamentales, que se traduzca en una lesión patrimonial real y evaluable económicamente.
Este retraso injustificado vulnera el principio de legalidad que rige a las autoridades, según los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Además, afecta el orden público y el interés social en la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito. También vulnera el derecho a la seguridad y certeza jurídica de las víctimas u ofendidos, al dejarlos en estado de indefensión. Desconocen si los hechos denunciados constituyen un delito o las razones de la no integración de la averiguación previa.
Adicionalmente, se transgrede su derecho de petición al no obtener respuesta a su denuncia mediante una investigación diligente que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, lo cual es necesario para ejercer la acción penal y, de ser el caso, incide en sus derechos al conocimiento de la verdad y a la reparación del daño.
La Sala aclaró que el retardo del Ministerio Público en la integración de una averiguación previa no se justifica por la posterior decisión de no ejercer la acción penal, ni deja de ser una actividad irregular por haber emitido esta resolución, ya que ello no subsana las afectaciones señaladas.
En este sentido, el Alto Tribunal deliberó que la promoción de un juicio de amparo indirecto contra el retraso injustificado en la integración de una averiguación previa no es suficiente, por sí misma, para responsabilizar patrimonialmente a la Fiscalía General de la República. Para ello, es necesario probar que la actuación de dicha representación social generó un daño material, personal o moral a la víctima u ofendido.
Sobre este punto, la Sala precisó que la persona justiciable no tiene por qué soportar los costos de impulsar, por vía jurisdiccional, el cumplimiento de la labor constitucional de la autoridad ministerial. Por lo tanto, si están debidamente acreditados, es factible reclamar el pago de los gastos realizados como parte del daño ocasionado por la actividad administrativa irregular del Ministerio Público.
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Así, al analizar el caso bajo estos lineamientos, la Primera Sala determinó que el denunciante de los delitos no tenía legitimación para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La mera circunstancia de poner en conocimiento del Ministerio Público hechos posiblemente constitutivos de delito no le otorgaba dicha legitimación, sino que era necesario tener el carácter de víctima u ofendido en el proceso penal y, además, probar la existencia del daño antes mencionado. Por estas razones, la Sala negó el amparo solicitado.