SCJN declara inconstitucional eliminar Fondo Climático

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La desaparición de este fondo fue una medida regresiva que vulnera el derecho a un medio ambiente sano
En noviembre de 2020, se aprobó la desaparición de 109 fideicomisos públicos. El argumento oficial fue que estos instrumentos eran opacos, costosos y poco fiscalizados, y que su extinción permitiría redirigir más de 68 mil millones de pesos hacia prioridades como el combate a la pandemia de COVID-19 y programas sociales.
Sin embargo, esta medida fue altamente polémica. Diversos sectores afectados —académicos, científicos, artistas, defensores de derechos humanos y organizaciones ambientales— denunciaron que la eliminación de los fideicomisos debilitaba esquemas de financiamiento previamente consolidados y dejaba en manos de la administración federal una discrecionalidad excesiva en la asignación de recursos.
Ante este panorama, múltiples organizaciones interpusieron medios de defensa, promoviendo juicios de amparo para impugnar las reformas legales que extinguieron los fideicomisos estratégicos.
Entre los fideicomisos eliminados estuvo el Fondo para el Cambio Climático (FCC), creado en la Ley General de Cambio Climático de 2012 con el objetivo de captar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales para financiar proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.
Su desaparición encendió alertas en la comunidad ambiental, pues aseguraban que el FCC:
contaba con reglas de operación claras para asignar recursos con criterios técnicos
tenía la capacidad de captar fondos mixtos, lo que fortalecía la política climática nacional, y
brindaba mecanismos de evaluación y fiscalización, asegurando mayor transparencia y rendición de cuentas
Con la reforma de 2020, los fondos del fideicomiso pasaron a la Tesorería de la Federación, por lo que una organización dedicada a la protección del medio ambiente promovió un juicio de amparo argumentando que esto implicaba un retroceso en la protección ambiental y en el cumplimiento de los compromisos internacionales de México (Convención Marco de la Organización de las Naciones Unidas -ONU- sobre Cambio Climático, Protocolo de Kioto, Acuerdo de París y Agenda 2030).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la eliminación del FCC fue una medida regresiva que vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano.
Y es que, el legislador no ofreció una motivación reforzada que justificara la medida, ni demostró que se habían explorado alternativas menos lesivas. Además, al no crear un mecanismo equivalente o superior, se incurrió en una regresión inconstitucional.
La Corte recordó que el principio de progresividad en materia de derechos humanos impide al Estado adoptar decisiones que reduzcan el nivel de protección ya alcanzado, salvo que exista una justificación sólida y comprobable, lo que no ocurrió en este caso.
El criterio de la SCJN constituye un precedente relevante en materia ambiental y de derechos humanos, pues reconoce que la extinción del Fondo para el Cambio Climático fue una medida regresiva inconstitucional. No obstante, es importante precisar que esta resolución no significa la revivificación automática del fideicomiso.
Lo que sí genera es la obligación de revisar la constitucionalidad de la reforma que lo extinguió y, en su caso, presionar al legislador para diseñar mecanismos de financiamiento equivalentes o superiores que mantengan el nivel de protección previamente alcanzado.
Además, aunque el criterio es emblemático, no implica que la desaparición de todos los fideicomisos extintos en 2020 pueda declararse inconstitucional. Cada caso deberá analizarse en función del derecho humano afectado y de las condiciones específicas de cada fondo.