Aportaciones en especie y riesgo de capital ficticio

Créditos de la imágen: Diseño realizado en Canva.com con elementos de Vectorfair D, Hiukaicon y Panadesign
Cuando el capital social se integra con bienes o derechos, la formalidad no es un trámite: es la diferencia entre un capital real y uno inexistente
Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMAS FISCALES 2026, DOMINA LOS CAMBIOS MÁS AGRESIVOS el cual se llevará a cabo en el Hotel Casa Blanca el 6 de noviembre o si lo prefieres el 25 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
Las aportaciones de capital representan la base jurídica y económica de toda empresa. Si bien la mayoría de las sociedades inicia con aportaciones en dinero, cada vez es más común recurrir a bienes muebles, inmuebles o derechos de propiedad intelectual para cubrir el capital social.
No obstante, este tipo de aportaciones conlleva riesgos y formalidades que, de omitirse, pueden dejar sin respaldo real a la compañía.
Según el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las aportaciones en especie deben exhibirse en su totalidad desde la constitución, a diferencia del numerario, que puede liquidarse en parcialidades. Esto se debe a que los bienes no pueden dividirse o entregarse por fracciones; jurídicamente, la transmisión debe ser completa para que la sociedad sea reconocida como propietaria.
Por ejemplo, cuando la aportación consiste en inmuebles, la operación debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3042, fracción I, del Código Civil Federal (CCF).
El mayor desafío de las aportaciones en especie radica en la valoración. Asignar un valor incorrecto o inflado puede generar un capital social ficticio, afectando tanto a la sociedad como a los acreedores.
En estos casos, los socios y administradores pueden ser responsables por simulación o falsedad, dado que el capital declarado no coincide con el realmente utilizable.
Para evitarlo, se recomienda respaldar toda aportación en especie con avalúos técnicos, peritajes contables y dictámenes especializados que acrediten la correspondencia entre el valor asignado y el bien aportado.
Cumplir con estas formalidades no solo otorga validez a las aportaciones, sino que también fortalece la confianza entre los socios, inversionistas y terceros. Un capital social bien integrado refleja seriedad, transparencia y solvencia.
Descubre más detalles acerca de requisitos legales y las implicaciones de las aportaciones en especie en la nota “Aspectos a considerar en las aportaciones de capital” de la edición 587 del 30 de septiembre de 2025, disponible en la revista digital.