Falta de RFC y CURP no causa rebeldía en juicio mercantil
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El Código de Comercio exige RFC y CURP, pero su falta no puede restringir el derecho de defensa ni invalidar la contestación en juicio mercantil
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Desde el 2017, el Código de Comercio (CCom) fue reformado para exigir que las partes acompañen, junto con su primer escrito, copia de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) y una identificación oficial.
Esta modificación al artículo 1061, fracción V, tuvo como propósito mejorar la identificación de las partes, evitar problemas derivados de homonimias y facilitar la ejecución de las sentencias.
Sin embargo, en la práctica surgió un problema: ¿Qué sucede si la parte demandada no acompaña estas constancias al contestar la demanda? En algunos tribunales se llegó a apercibir que, si no se presentaban, se tendría por no contestada la demanda.
No obstante, un reciente criterio del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, determinó que este apercibimiento es excesivo, pues contradice tanto la intención del legislador como el derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional.
De acuerdo con la exposición de motivos presentada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, la reforma de 2017 tuvo como finalidad evitar confusiones en la identificación de las partes y facilitar la ejecución de las resoluciones judiciales, especialmente cuando existen coincidencias de nombres.
El legislador también aclaró que, en caso de que el promovente no acompañara dichas copias, el juez debía requerirlo para subsanar la omisión, salvo que no existiera obligación de estar inscrito en los registros correspondientes. En ningún momento se contempló que la falta de RFC o CURP justificara la pérdida del derecho a contestar la demanda.
En el caso analizado, un juez emplazó a la parte demandada previniéndola para acompañar su identificación, RFC y CURP al contestar la demanda, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si omitía hacerlo.
La demandada presentó su contestación, pero sin anexar los documentos. El juez aplicó el apercibimiento, tuvo por no contestada la demanda y continuó el procedimiento hasta dictar sentencia condenatoria.
El asunto fue revisado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, el cual determinó que dicho apercibimiento fue excesivo.
El tribunal se basó en los artículos 1061, 1378 y 1380 del CCom, así como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: EMPLAZAMIENTO. EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EL ACTUARIO O NOTIFICADOR DEBE CORRER TRASLADO AL DEMANDADO CON LA COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, con registro digital: 2025493, donde se precisó que la exhibición de RFC y CURP solo tiene fines identificatorios.
Por ello, la omisión de RFC o CURP no justifica medidas procesales extremas, como tener por no contestada la demanda.
Si el demandado contesta y reconoce la firma del documento base de la acción, su identidad queda acreditada, y el juez puede requerir los documentos omitidos o imponer medidas de apremio, pero no suprimir el derecho de defensa, porque el artículo 14 constitucional, garantiza el derecho de audiencia y exige que toda medida procesal sea proporcional, razonable y respetuosa del debido proceso.

Este criterio no elimina la posibilidad de que el juez requiera la documentación omitida ni restringe su facultad de adoptar medidas para lograr el debido cumplimiento de los requisitos procesales; sino que acota los efectos del apercibimiento, al considerar que no debe traducirse en la pérdida del derecho de defensa ni en la ineficacia automática del escrito presentado.