La reciente reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión obliga a las empresas emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores a reportar información de sostenibilidad conforme a estándares internacionales.
Con ello, la sostenibilidad deja de ser voluntaria y adquiere carácter jurídico, lo que genera nuevas exigencias y también interrogantes para el derecho corporativo en México.
De ahí que a continuación aborde las implicaciones jurídicas y empresariales de la carga de reportar información de sostenibilidad conforme a estándares internacionales, así como los retos y las oportunidades que ello representa para el derecho corporativo en México.
Responsabilidad social y sostenibilidad
El derecho económico mexicano ha estado marcado, en buena medida, por reformas orientadas a la transparencia financiera.
Sin embargo, el 28 de diciembre de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión. Estas disposiciones, en vigor desde 2024, obligan a las empresas emisoras de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a reportar sostenibilidad con base en estándares internacionales como las NIIF S1 y S2 emitidas por la Fundación IFRS.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) definirá lineamientos generales en materia financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) será el canal para la presentación y difusión de los informes.
Con ello, la sostenibilidad se desplaza del terreno voluntario para situarse en el plano jurídico, lo que abre nuevas exigencias y también interrogantes para el derecho corporativo en México.
Se trata de una transición que no está exenta de tensiones. Por un lado, el mercado internacional lo aplaude, pues acerca a México a marcos comparables con la Unión Europea o Norteamérica. Por el otro, las empresas mexicanas deberán ajustar su cultura corporativa y sus sistemas internos de control en plazos cortos, con el riesgo de caer en reportes formales, pero poco sustantivos.

Diferencias de responsabilidad social y sostenibilidad
Mientras la responsabilidad social empresarial solía vincularse con acciones filantrópicas o de apoyo comunitario, la sostenibilidad corporativa busca integrar criterios ESG en la gestión cotidiana del negocio.
No se trata de “hacer obras sociales”, sino de demostrar, con indicadores, cómo se gobierna la empresa, qué impactos genera y cómo mitiga riesgos.
De ahí que el nuevo marco normativo obliga a las emisoras a presentar informes de sostenibilidad que aborden, entre otros puntos:
estrategias de reducción de emisiones y adaptación climática
diversidad e inclusión en la plantilla laboral
transparencia en la integración y decisiones de los consejos de administración, y
medidas anticorrupción y de gestión de riesgos

Planteamiento del fenómeno o conflicto
La reforma desnuda una tensión estructural: México cuenta con empresas de talla internacional habituadas a reportar bajo estándares GRI o SASB, pero también con un amplio número de emisoras medianas para las que esta obligación será onerosa.
El dilema es evidente, para unas empresas significa un ajuste administrativo complejo y costoso; y para otras, es la oportunidad de acceder a capital verde y consolidar su legitimidad internacional.
De fondo, la pregunta jurídica es ¿cómo garantizar que el cumplimiento no derive en greenwashing; es decir, en informes impecables en apariencia, pero vacíos de sustancia?
Cultura corporativa y cumplimiento
La sostenibilidad deja de ser un tema de áreas de responsabilidad social para convertirse en un asunto de gobierno corporativo. Los consejos de administración deberán involucrarse directamente en la validación de los informes, asumiendo posibles responsabilidades en caso de falsedad u omisión.
El legislador exige que los reportes no sean declaraciones genéricas, sino datos auditables. Esto implica:
planes de reducción de emisiones con indicadores de avance
políticas de inclusión con metas cuantificables, y
protocolos de transparencia en gestión de riesgos
Las consecuencias de incumplimiento serán fuertes para las empresas, desde que la CNBV inicie procedimientos sancionadores, se genere un riesgo reputacional y pérdida de atractivo ante inversionistas, hasta los litigios que surjan por parte de los accionistas minoritarios ante incumplimientos graves.

Beneficios de la adopción
Además de cumplir con el marco normativo, las emisoras tendrán acceso a financiamiento verde y bonos sostenibles, fortalecerán su reputación corporativa, y estarán alineadas con las tendencias regulatorias internacionales, especialmente en la Unión Europea y Norteamérica, lo que les permitirá hacer negocios internacionales.
En este contexto, resulta relevante mencionar que, además de los instrumentos normativos, las empresas pueden apoyarse en herramientas internas que visibilicen la calidad de la participación social de sus equipos. Un ejemplo es el Currículum Ciudadano®, plataforma gratuita que permite medir y fomentar la conciencia cívica de los colaboradores, alineando cultura organizacional con los objetivos ESG reportados.
Conclusión
El mandato de sostenibilidad redefine las obligaciones jurídicas de las empresas emisoras en México. No basta ya con presentar estados financieros; ahora deberán rendir cuentas sobre sus impactos sociales y ambientales.
Para los abogados, este escenario plantea un doble desafío: prevenir riesgos de incumplimiento y, al mismo tiempo, acompañar a las empresas en el tránsito hacia un cumplimiento genuino. El riesgo de que los informes se conviertan en ejercicios formales de greenwashing es real, y la mejor defensa será una cultura corporativa que integre los criterios ESG como parte de su estrategia.
En definitiva, la sostenibilidad ha dejado de ser retórica y se ha convertido en derecho positivo. El reto es que las empresas no solo que cumplan la letra de la ley, sino también su espíritu.