Ley Antilavado amplía a desarrollos inmobiliarios de renta
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La reforma antilavado redefine cuándo se considera vulnerable una operación inmobiliaria y elimina el requisito de habitualidad
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El sector inmobiliario ha sido uno de los más vigilados dentro del sistema de prevención de lavado de dinero en México. Esto se debe no solo al volumen de recursos que se mueven en el mercado, sino también a la complejidad para determinar cuándo una operación debe considerarse vulnerable bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Hasta antes de la reforma publicada el 16 de julio de 2025, el artículo 17, fracción V de la LFPIORPI agrupaba bajo un mismo supuesto tres actividades distintas: la construcción o el desarrollo de inmuebles, la intermediación en la transmisión de la propiedad y la constitución de derechos sobre bienes raíces. Esta redacción general provocaba confusión sobre los casos en los que debía presentarse aviso a la autoridad, especialmente en los proyectos de desarrollo inmobiliario.
Aunque eldesarrollo inmobiliario siempre formó parte del listado de actividades vulnerables, no se ofrecían herramientas prácticas para su correcta identificación. En 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) trató de subsanar el vacío al emitir un nuevo formato de aviso (Anexo 5-B) exclusivo para esta actividad.
En ese momento se precisó que el desarrollo inmobiliario se entendía como toda obra que implicara el fraccionamiento de lotes o construcción de inmuebles destinados a la compra o venta. Es decir, las operaciones de renta no estaban comprendidas, y únicamente los proyectos orientados a la compraventa de inmuebles eran considerados vulnerables.
Sin embargo, esta definición provenía de un formato administrativo y no de la ley, por lo que su alcance seguía siendo limitado y generaba incertidumbre jurídica.
La reforma a la LFPIORPI corrige finalmente esta ambigüedad al crear una fracción independiente —la V Bis del artículo 17— que otorga al desarrollo inmobiliario una definición específica.
Ahora, la ley establece que se considera desarrollo inmobiliario el fraccionamiento de lotes o el proyecto para la construcción de inmuebles destinados a su venta o renta, lo que amplía significativamente el alcance de la norma.
La novedad más importante es que ya no se requiere que la actividad sea habitual o profesional para que se considere vulnerable: una sola operación basta para generar obligaciones en la materia, incluso si no forma parte del giro principal del sujeto.
Además, el aviso debe presentarse cuando la aportación o inversión alcance o supere las 8,025 veces el valor de la UMA, equivalentes a $ 907,948.50 en 2025.
Con esta reforma, el desarrollo inmobiliario deja de limitarse a la compraventa y también abarca los proyectos destinados al arrendamiento, un paso importante para reforzar la trazabilidad de los recursos que circulan en el sector.
Aunque representa una nueva carga administrativa, esta actualización marca el inicio de un cumplimiento más predecible y eficaz en materia antilavado dentro del mercado inmobiliario.