Se publicó en la edición vespertina del 9 de diciembre de 2025 del Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.
Se señala que conforme a los artículos 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil y las comercializadoras, deberán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios que hayan presentado una identificación oficial, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la CRT.
La identificación oficial deberá contener la clave única de registro de población (CURP) para personas físicas, y registro federal de contribuyentes (RFC) para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.
Estos lineamientos pretenden establecer los procedimientos y requisitos para asociar líneas telefónicas móviles con sus titulares y en su caso, usuarios. Para ello se delimitan conceptos como:
- línea telefónica móvil: número telefónico asociado a una SIM (módulo de identidad del suscriptor, ya sea en formato físico o electrónico -eSIM-) de servicio de telefonía móvil que utiliza numeración asignada y que puede originar y/o recibir llamadas de voz, así como otro tipo de tráfico
- línea telefónica móvil habilitada: aquella línea telefónica móvil con servicio, por estar vinculada a un titular
- línea telefónica móvil deshabilitada: aquella línea telefónica móvil sin servicio, por no estar vinculada a un titular o por haberse realizado su desvinculación
Obligaciones proveedores
Los proveedores del servicio de telefonía móvil que presten sus servicios a usuarios finales tienen las siguientes obligaciones:
- habilitar y mantener habilitado el servicio de telefonía móvil, únicamente para las líneas telefónicas móviles vinculadas a un titular; las plataformas de gestión y consulta de líneas telefónicas móviles, conforme a las características definidas en los lineamientos
- asesorar a los titulares y/o usuarios a través del sistema de atención, en los procesos de vinculación y desvinculación de líneas telefónicas móviles
- abstenerse de realizar cobros a los titulares y/o usuarios por la vinculación, desvinculación o consulta de líneas telefónicas móviles
- dar acceso y navegación gratuita a las plataformas de gestión y consulta de líneas telefónicas móviles, sea cual fuese el esquema de contratación (prepago o pospago), la modalidad del servicio o el saldo presente en la línea
- permitir únicamente la generación de llamadas a números de emergencia y de atención ciudadana, al sistema de atención del proveedor del servicio de telefonía móvil, así como la recepción de mensajes del protocolo de alerta común, en líneas telefónicas móviles deshabilitadas, durante su ciclo de vida
- difundir de manera clara, accesible y oportuna, a través de páginas o sitios de internet, así como en sus centros de atención, los requisitos y modalidades para realizar la vinculación y desvinculación de líneas telefónicas móviles, así como para realizar la consulta de las líneas telefónicas móviles que se tienen vinculadas
- publicar en sus sitios de internet, los enlaces a las plataformas de gestión y consulta de líneas telefónicas móviles
- habilitar en todos sus centros de atención, los mecanismos para realizar la vinculación y desvinculación de las líneas telefónicas móviles
- notificar al titular y/o usuario cuando concluya satisfactoriamente la vinculación o desvinculación de líneas telefónicas móviles
- avisar de forma inmediata a la CRT, las autoridades competentes, los titulares y a usuarios, de cualquier incidente de seguridad de la información o vulneración de datos personales
- ser responsables de la protección de los datos personales de los titulares y/o usuarios y cumplir con las obligaciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- validar la identidad de las personas previo a la vinculación y desvinculación de líneas telefónicas móviles
- para efectos de la vinculación de líneas telefónicas móviles, resguardar únicamente los siguientes datos de los titulares y/o usuarios:
- nombre o razón social
- CURP o RFC
- número telefónico asociado
- tipo de identificación oficial
- resultado y la fuente contra la que se realizó la validación de identidad, y
- folio único de la vinculación y/o desvinculación, que incluya fecha y hora
Ello sin perjuicio de otros registros, expedientes y sistemas que posean los proveedores del servicio de telefonía móvil, y
- asistir, cuando así lo soliciten, a las personas con alguna discapacidad, o que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, y otros grupos vulnerables, para que puedan llevar a cabo la vinculación y desvinculación de líneas telefónicas móviles
Vinculación de líneas
Toda SIM en formato físico o electrónico (eSIM) que se comercialice por cualquier medio o canal de distribución, únicamente podrá recibir mensajes de emergencia a través del protocolo de alerta común, realizar llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, así como al sistema de atención del proveedor del servicio de telefonía móvil. Para habilitar los servicios contratados, se deberá realizar el proceso de vinculación con un titular. El proceso de vinculación se podrá efectuar presencial, o a elección de las personas, vía remota.
Desvinculación de líneas
La desvinculación es el proceso mediante el cual se disocia una línea telefónica móvil de su titular o usuario. La desvinculación solicitada por el usuario, solo tiene el efecto de disociar a este de la línea telefónica móvil, pero permanecerá habilitada y vinculada al titular. Solamente la desvinculación que realice el titular de la línea telefónica móvil, implicará que esta quede deshabilitada, salvo para recibir mensajes de emergencia a través del protocolo de alerta común, efectuar llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, así como al sistema de atención de su proveedor del servicio de telefonía móvil hasta el término del ciclo de vida de la línea telefónica móvil, conforme a los lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Prohibición de conservación de datos personales
Los proveedores de servicio móvil no podrán conservar datos biométricos, fotografías, copias de identificación oficial ni otros documentos de titulares o usuarios, protegiendo así la privacidad y evitando el almacenamiento indebido de datos sensibles.
Verificación del cumplimiento
La CRT verificará el cumplimiento sin previo aviso. El programa anual de verificación incluirá número de acciones, modalidades y entidades. Cada acción verificará a todos los concesionarios y al menos una comercializadora; podrá realizarse presencial o remotamente. Las acciones de verificación tendrán como objetivos:
- confirmar cumplimiento de lineamientos
- verificar que la plataforma de gestión permita vinculación y desvinculación remota mediante tres intentos con distintos usuarios
- revisar que el enlace proporcionado dirija a la plataforma correcta
- verificar funcionamiento de la plataforma de consulta mediante tres intentos por línea
- plataformas disponibles en todo momento salvo fallas justificadas
- incumplimientos serán sancionados conforme a la legislación aplicable
Entrada en vigor
Los lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOF. Desde el día siguiente de su vigencia, los proveedores deberán difundir requisitos, procesos y plazos de vinculación, desvinculación y consulta. Los proveedores deberán habilitar en:
- 30 días hábiles la Plataforma de Gestión y notificar enlace a la CRT
- 60 días hábiles la Plataforma de Consulta y notificar enlace