La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de los artículos 1414 Bis 7 del
Código de Comercio y 365 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
que exigen la ratificación bilateral de firmas ante notario público en
contratos mercantiles de alto valor económico.
El Pleno resolvió que este
requisito es válido cuando el monto del crédito garantizado sea igual o
superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil Unidades de Inversión
(UDIS), al considerar que no vulnera el derecho de acceso a la justicia
previsto en el artículo 17 constitucional.
La decisión se tomó al resolver
el Amparo Directo en Revisión 6798/2024, en sesión pública del 4 de febrero de
2026, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en la que se
confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo a las empresas quejosas.
El asunto derivó de un
procedimiento especial de ejecución de garantía mediante prenda sin transmisión
de posesión, promovido por dos empresas en contra de una persona física, con el
objetivo de exigir el cumplimiento de un contrato maestro de compraventa a
plazos de maquinaria.
Los tribunales de Nuevo León
declararon improcedente la vía especial de ejecución, debido a que el contrato
base de la acción no cumplía con uno de los requisitos legales, que es la
ratificación de las firmas de ambas partes ante fedatario público. En el caso
concreto, únicamente el demandado ratificó su firma, mientras que las empresas no
lo hicieron.
Ante ello, las empresas
promovieron juicio de amparo, argumentando que dicha exigencia era
inconstitucional por restringir su acceso a la justicia.
¿Cuál fue el análisis de
constitucionalidad que realizó la corte?
En su resolución, el Pleno
analizó la medida a partir de un test de proporcionalidad, coincidiendo con el
análisis previamente efectuado por el tribunal colegiado.
La Corte determinó que la
exigencia de ratificación de firmas persigue un fin constitucionalmente válido,
consistente en dotar de mayor seguridad jurídica a las partes que celebran
contratos mercantiles de alto valor económico, particularmente cuando se busca
acceder a un procedimiento judicial especial que permite obtener con rapidez la
posesión de los bienes dados en garantía.
Asimismo, se concluyó que la
medida es idónea, ya que la ratificación ante notario público permite tener
certeza sobre la existencia de la voluntad contractual, el monto del crédito,
las condiciones pactadas y las garantías otorgadas.
¿Por qué no se vulnera el acceso
a la justicia?
El Pleno sostuvo que el
requisito impugnado no impide el acceso a la justicia, sino que condiciona el
uso de una vía especial de ejecución, sin eliminar la posibilidad de acudir a
procedimientos ordinarios para hacer valer los derechos derivados del contrato.
La ministra Esquivel Mossa
explicó que la sola existencia de requisitos adicionales para acceder a una vía
procesal específica no constituye, por sí misma, una violación al derecho de
acceso a la justicia, siempre que el sistema jurídico contemple otras vías
eficaces para la resolución del conflicto.
En este sentido, la Corte
consideró que la medida es necesaria y proporcional, dado que el procedimiento
especial de ejecución de prenda, por su naturaleza y por la cuantía de las
operaciones que involucra, requiere mayores garantías de certeza que los
procedimientos ordinarios.
Ratificación bilateral como
requisito indispensable
Uno de los puntos centrales del
fallo es que no basta con que una sola de las partes ratifique su firma ante
fedatario público. Tratándose de créditos garantizadosde alto monto, la ley
exige que ambas partes cumplan con este requisito para que proceda la vía
especial de ejecución.
La Corte señaló que esta
exigencia se justifica porque de dichos contratos derivan derechos,
obligaciones y responsabilidades relevantes, por lo que resulta razonable
reforzar su validez formal mediante la intervención notarial.
Resolución del Pleno al
Amparo Directo en Revisión 6798/2024
Con esta decisión, la SCJN confirma
que la ratificación notarial de firmas en contratos mercantiles de alto valor
económico es una condición constitucionalmente válida, orientada a fortalecer
la seguridad jurídica y la certeza en operaciones crediticias que permiten el
uso de procedimientos judiciales.