Trámites ante Profeco: Reducen plazos y fusionan requisitos
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El nuevo acuerdo suprime requisitos documentales presenciales, concentra información en formatos oficiales y acorta los tiempos de respuesta en diversos procedimientos
Desde el pasado 31 de marzo de 2026 entró en vigor el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites, publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de marzo de este mismo año.
El acuerdo reordena diversos trámites de Profeco bajo un enfoque de simplificación administrativa. Ahora la autoridad no podrá exigir requisitos distintos de los previstos en ese instrumento ni solicitar documentos que ya obren en sus archivos físicos o electrónicos.
En el trámite con homoclave PROFECO-00-009, la denominación deja de ser ‘Solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana’ y se sustituye por ‘Solicitud de levantamiento de medida precautoria”.
Se suprime la presentación física de diversos documentos; sin embargo, la información correspondiente deberá seguir proporcionándose en los formatos presenciales o electrónicos aplicables.
Entre los trámites con ajustes en requisitos documentales se encuentran los siguientes:
procedimiento arbitral (PROFECO-00-002): se elimina el escrito libre en original y dos copias
verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición (PROFECO-00-003): ya no se exige en formato físico la información relativa al solicitante, domicilio, facturación, tipo de solicitud ni los datos de los instrumentos de medición
procedimiento conciliatorio (PROFECO-00-006): se elimina el escrito libre de solicitud, en original y copia, así como los datos del solicitante como requisito documental independiente
aviso de promoción (PROFECO-00-008): dejan de presentarse físicamente la fecha de solicitud, los datos del solicitante, la información de la promoción coleccionable o por sorteos y concursos, así como el escrito libre en original
levantamiento de medida precautoria (PROFECO-00-009): ya no se exige físicamente la información del propietario, del solicitante, del predio ni el escrito libre de solicitud
servicio de laboratorio acreditado ante Profeco (PROFECO-00-010): deja de requerirse el escrito libre y el medio alternativo en documento por separado
información sobre comportamiento comercial de proveedores (PROFECO-00-011): se elimina el escrito libre, así como los datos del proveedor como requisito documental independiente, y
adhesión al Código de Ética en materia de Comercio Electrónico (PROFECO-2021-057-003): dejan de solicitarse físicamente el nombre comercial, el RFC y el correo electrónico
La información no desaparece; ahora se concentra en formatos oficiales, a saber:
El acuerdo prevé procedimientos que anteriormente se gestionaban por separado:
información comercial: los trámites PROFECO-00-004-A, PROFECO-00-004-B y PROFECO-00-004-C se unifican en la homoclave PROFECO-00-004
registro público para evitar publicidad (REPEP): los trámites PROFECO-00-017 y PROFECO-00-018 se agrupan en un solo procedimiento
consulta al registro público de consumidores: se integran PROFECO-00-019 y PROFECO-00-020
registro público de casas de empeño: se concentran PROFECO-00-023, PROFECO-00-023-A y PROFECO-00-023-B
distintivo digital Profeco: se unifican PROFECO-2021-057-001-A y PROFECO-2021-057-002-A, y
registro de organizaciones o asociaciones profesionales: se agrupan PROFECO-2021-057-005-A, PROFECO-2021-057-006-A y PROFECO-2021-057-007-A
Además, se reducen los plazos máximos de resolución en diversos trámites:
aviso de promoción (PROFECO-00-008): de un día hábil a inmediato
solicitud de información sobre el comportamiento comercial de determinados proveedores (PROFECO-00-011): de 10 a 8 días hábiles
solicitud o renovación para el uso y registro del Distintivo Digital Profeco: de 30 a 20 días hábiles, y
solicitud de adhesión al Código de Ética en materia de Comercio Electrónico: de 15 a 10 días hábiles
El acuerdo incorpora formatos FF-PROFECO-2025 que concentran la operación de diversos trámites:
FF-PROFECO-2025-001: procedimiento arbitral
FF-PROFECO-2025-002: procedimiento conciliatorio
FF-PROFECO-2025-003: servicio de laboratorio
FF-PROFECO-2025-004: comportamiento comercial de proveedores
FF-PROFECO-2025-005: información comercial
FF-PROFECO-2025-006: registro público de casas de empeño
FF-PROFECO-2025-007: organizaciones profesionales
FF-PROFECO-2025-008: calibración de instrumentos
FF-PROFECO-2025-009: aviso de promoción, y
FF-PROFECO-2025-010: levantamiento de medida precautoria
El acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF. Los trámites presentados con anterioridad continuarán sustanciando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su ingreso.
Los proveedores y consumidores deberán revisar nuevamente los requisitos aplicables, particularmente en aquellos trámites que antes se promovían mediante escritos libres o con documentación duplicada