SCJN garantiza derecho a modificar la identidad de género
en actas de nacimiento
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La Core ordenó que el trámite en Aguascalientes sea administrativo, accesible y no vulnera loa privacidad de las personas interesadas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas representadas por una asociación civil, misma que promovió un amparo en el estado de Aguascalientes tienen derecho a acceder a un procedimiento para adecuar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género, al considerar que el esquema vigente en el Código Civil estatal no cumple con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.
El asunto derivó de un amparo promovido por una asociación civil contra diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Ingresos local para 2024, al estimar que imponían requisitos indebidos y discriminatorios para el reconocimiento de la identidad de género.
Al resolver el Amparo en Revisión 430/2025, el Pleno de la Corte concedió el amparo contra los artículos 128, 131, 133 y 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, al considerar que el procedimiento actual vulnera los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, ponente del asunto, expuso que el modelo vigente obliga a las personas interesadas a tramitar la rectificación de sus actas mediante la vía judicial, lo que representa una carga excesiva. Además, señaló que el sistema exige pruebas para sustentar la solicitud y contempla anotaciones marginales en las nuevas actas, lo que vulnera la privacidad de las personas.
La Corte concluyó que el procedimiento estatal es incompatible con los estándares de derechos humanos porque exige la intervención de una persona juzgadora o agente ministerial, obliga a un juicio civil para rectificar documentos y no contempla una vía administrativa accesible.
En cuanto al artículo 5°, fracción XXXII, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal de 2024, que contemplaba un cobro para este procedimiento, la Corte resolvió sobreseer por cesación de efectos.
Esto se debió a que dicha disposición fue derogada por el Congreso local el 13 de agosto de 2024, al tratarse de una norma de vigencia anual.
La SCJN recordó que, conforme a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procedimientos de adecuación de identidad de género deben basarse exclusivamente en la autopercepción de las personas.
En ese sentido, no deben exigir certificaciones médicas, psicológicas ni intervenciones quirúrgicas, sino únicamente el consentimiento libre e informado de la persona solicitante. Además, deben ser expeditos y garantizar accesibilidad, intimidad y confidencialidad.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto y señaló que el esquema actual imponía una carga innecesaria y una afectación a la privacidad al mantener datos previos mediante anotaciones marginales.
La Corte determinó que los efectos del amparo no serán generales, sino que beneficiará a las personas que están representadas por la asociación civil al día 9 de abril de 2026, ya que, a consideración de los ministros y ministras, la asociación sí justifica el interés legítimo por medio de las personas que se sienten representados. Sin que esto “privatice” los derechos humanos al considerar que una persona moral asume derechos que no le corresponde.
Con ello, el Registro Civil del Estado de Aguascalientes deberá permitir que estas personas accedan a un procedimiento administrativo sencillo para adecuar sus actas de nacimiento, sin anotaciones marginales que permitan conocer su identidad de género anterior.
El proyecto fue aprobado en el fondo por mayoría de siete votos y, en el apartado de efectos, por mayoría de seis votos con modificaciones para acotar el alcance del amparo a las personas representadas actualmente por la asociación civil.