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JUE 30/04
TDC 17.4948
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Se dio a conocer oficialmente la normativa reglamentaria que sustituye a la anterior, conoce los aspectos más importantes
El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina,el decreto por el que se expide el Reglamento de laLey Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFPPI).
Este ordenamiento complementa el marco jurídico de la propiedadindustrial, y busca fortalecer los procedimientos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); además de que se trata de consolidar la digitalización y simplificación de trámites.
En el decreto destaca que el IMPI puede celebrar acuerdos interinstitucionales para el tema de marcas para facilitar el intercambio y aprovechamiento del trabajo de otras oficinas de propiedadindustrial, y acuerdos de colaboración para simplificar la protección de signos cuya titularidad les corresponda.
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Digitalización y trámites en línea
Se formaliza el uso de medios para producir, almacenar y transmitir información permitiendo que los procedimientos se realicen a distancia; es decir, en línea; se fortalece para la presentación de solicitudes, promociones y notificaciones. Entre lo que destaca en este aspecto es el procedimientodedeclaraciónadministrativadeinfracciónenlínea, que permitirá la integración de expedientes electrónicos que tendrán valor probatorio pleno.
Cómputo de plazos
Se trata de unificar los criterios y reducir las problemáticas sobre el cómputo de plazos en meses y años, especialmente para la atención de requerimientos, desechamiento de promociones, preclusióndederechos, todo esto ya sea para trámites presenciales como electrónicos. se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda.
Desarrollo técnico en patentes e invenciones
Se amplían las reglas relativas a la presentación de solicitudes de patente, incluyendo provisionales, reivindicaciones, dibujos, depósito de material biológico y divulgación de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, incorporando estándares más técnicos para exámenes de forma y fondo.
Para reconocer la prioridad de una patente o registro, el solicitante deberá cumplir formalidades internacionales, como presentar el pago de la tarifa y, de ser necesario, entregar la traducción al español de la prioridad reclamada.
Marcas y signos distintivos
Se contemplan criterios específicos para la representación de marcasnotradicionales (sonoras, olfativas, de movimiento y multimedia), así como para la acreditación del carácter distintivo adquirido, el consentimiento para la coexistencia de signos y clasificación de productos y servicios de acuerdo con el Arreglo de Niza. También se incorporan reglas sobre precisiones y limitaciones posteriores al registro.
Se prevén criterios para acreditar que una marca ha adquirido carácter distintivo por uso prolongado y se regula lo relativo al consentimiento expreso entre titulares para permitir la coexistencia de signos similares.
Procedimientos de infracción y medidas
Se detallan las visitas de inspección y el aseguramiento de mercancías, incluyendo la posibilidad de solicitar auxilio de la fuerza pública y la imposición de multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Se incorpora la conciliaciónadministrativa en la materia, conforme a principios como voluntariedad, confidencialidad y legalidad. Todo ello para permitir la celebración de convenios que tengan efectos vinculantes y de cosa juzgada administrativa.
Entrada en vigor
El decreto entra en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF (22 de julio de 2026). Por lo que hace a los asuntos en trámite, estos continuarán sustanciándose de acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación, excepto por la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando resulte procedente.