Conciliación en el IMPI: El atajo legal para evitar juicios
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La conciliación ya forma parte del procedimiento de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Conoce cómo operan los mecanismos alternativos previstos en el nuevo reglamento
La publicación del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFFPI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026, reconoce de manera expresa la conciliación como un mecanismo para resolver controversias en materia de propiedad industrial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Aunque en la práctica ya existían acuerdos entre particulares durante los procedimientos, estos carecían de reglas que delimitaran sus efectos jurídicos. Con el nuevo reglamento, la conciliación en el IMPI pasa de ser una práctica informal a un mecanismo regulado dentro del procedimiento de declaración administrativa de infracción.
Hasta ahora, el modelo se centraba en la emisión de una resolución sobre la violación de derechos de propiedad industrial por parte de la autoridad. Con la incorporación de la conciliación, se permite que las partes construyan una solución propia, con intervención institucional, sin necesidad de agotar todo el procedimiento (art. 197, RLFPPI).
El IMPI podrá promover la conciliación a través de servidores públicos designados como facilitadores. Estos actuarán como intermediarios para acercar posiciones y facilitar acuerdos. Su intervención no impone soluciones; se limita a conducir el diálogo bajo principios de legalidad, imparcialidad y buena fe (arts. 197 y 198, RLFPPI).
A diferencia de otros mecanismos del procedimiento que requieren etapas específicas, la conciliación puede desarrollarse en cualquier fase del procedimiento de declaración administrativa de infracción, siempre que no afecte derechos de terceros ni viole disposiciones de orden público.
Incluso en etapas avanzadas, el procedimiento puede concluir mediante acuerdo, evitando una resolución administrativa que podría resultar más gravosa para alguna de las partes (art. 200, RLFPPI).
El acuerdo alcanzado deberá constar por escrito y podrá formalizarse en formato físico o electrónico. Una vez ratificado por la autoridad, se vuelve obligatorio para las partes y produce efectos de cosa juzgada administrativa.
Esto implica que el conflicto queda cerrado, con la misma fuerza que una resolución emitida por el Instituto (art. 201, RLFPPI). Además, el contenido mínimo del convenio también se encuentra regulado. Deberá incluir, entre otros elementos:
identificación de las partes
acuerdos alcanzados
forma de cumplimiento, y
referencia al procedimiento en el que se suscribe
El reglamento permite que las reuniones de conciliación se lleven a cabo mediante medios digitales, como videoconferencias, siempre que se garantice la identidad de las partes y la confidencialidad del proceso.
El uso de medios digitales facilita la participación, reduce costos y se alinea con la digitalización del IMPI (art. 199, RLFPPI).
En la práctica, la incorporación de estos mecanismos modifica la forma en que pueden resolverse los conflictos en materia de propiedad industrial. Los procedimientos pueden concluir en menor tiempo, con menores costos y sin necesidad de agotar todas sus etapas.
No obstante, también obliga a replantear la estrategia de litigio, ya que en cada caso deberá analizarse si resulta conveniente negociar o continuar hasta la emisión de una resolución.