Reforma Judicial: Qué dicen las nuevas reglas aprobadas
para 2028
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Conoce los cambios aprobados para la elección de jueces, magistrados y ministros, incluyendo candidaturas, boletas, distritos judiciales y vacantes
A menos de un año de la primera elección judicial celebrada en México, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de junio de 2026, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de reforma al Poder Judicial.
Los cambios abarcan desde la integración de candidaturas y el funcionamiento de los comités de evaluación hasta la organización territorial de las elecciones judiciales, la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las reglas aplicables a los poderes judiciales locales.
La siguiente elección judicial federal se celebrará el primer domingo de junio de 2028 y las elecciones judiciales locales deberán realizarse de manera coincidente con dicho proceso.
Asimismo, los cargos judiciales que no fueron renovados en la elección de 2025 deberán someterse a votación en 2028. Los juzgadores cuyo encargo concluiría en 2027 permanecerán temporalmente en funciones hasta que tomen protesta las personas electas en el proceso de 2028 (art. 35, fracc. IX, numeral 3o.; transitorios segundo y tercero).
Se modifica el funcionamiento de los comités de evaluación encargados de revisar a las personas aspirantes a cargos judiciales. Ahora, cada comité elegirá un coordinador y las tres coordinaciones integrarán una comisión coordinadora encargada de verificar el cumplimiento de requisitos, emitir acuerdos y establecer criterios comunes para los procesos de selección.
Entre sus atribuciones destaca la facultad de establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, para evitar que cada comité aplique parámetros distintos para valorar a los aspirantes.
La selección deberá considerar los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo, así como elementos como la honestidad, la buena fama pública, la competencia profesional y los antecedentes académicos y laborales de quienes participen en el proceso (art. 96, fracc. II, inciso b).
Se reduce el número de candidaturas que llegarán a la boleta electoral. De acuerdo con el decreto, cada comité de evaluación deberá elaborar inicialmente un listado con las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, dicho listado será depurado mediante insaculación pública para ajustarlo a únicamente dos personas por cargo.
La reforma mantiene la obligación de observar el principio de paridad de género durante todas las etapas del procedimiento, tanto en las listas sujetas a insaculación como en las candidaturas definitivas (art. 96, fracc. II, inciso c).
Se incorpora una nueva organización territorial para la elección de magistraturas de circuito y juzgados de distrito. Para ello, el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá dividir cada circuito judicial en los distritos judiciales que resulten necesarios para la celebración de la elección.
Además, el Instituto deberá asignar aleatoriamente las candidaturas a los distintos distritos y realizar los ajustes territoriales que correspondan en cada proceso electoral (art. 96, párrafo noveno, fraccs. I a IV).
Las boletas electorales también sufrirán modificaciones. La CPEUM ahora dispone que deberán distinguir al poder postulante de cada candidatura, identificar las especialidades correspondientes y contener los nombres completos de las personas participantes.
Asimismo, la ciudadanía deberá emitir su voto seleccionando una sola candidatura por especialidad (art. 96, párrafo décimo).
Se modifican las reglas para el escrutinio y cómputo de los sufragios. Ahora se establece expresamente que el escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
Además, las autoridades electorales deberán adoptar medidas para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de representantes de partidos políticos (art. 96, párrafo décimo primero).
La reforma de 2024 eliminó las salas de la SCJN y concentró sus funciones en el Pleno; sin embargo, la nueva reforma permite que la Corte funcione también mediante dos secciones cuya integración, competencia y funcionamiento serán desarrollados posteriormente por la legislación secundaria.
Aunque el Pleno continuará siendo el órgano principal de decisión, las nuevas secciones podrían contribuir a distribuir cargas de trabajo y agilizar la atención de determinados asuntos (art. 94, párrafos tercero, cuarto y quinto; transitorio quinto).
Las personas que pretendan participar en una elección para ocupar un cargo judicial distinto deberán separarse mediante renuncia expresa e irrevocable antes de registrarse en el proceso electoral correspondiente.
Una vez presentada la renuncia, el órgano de administración judicial deberá comunicar la vacante para que el cargo pueda ser cubierto (art. 98, párrafo cuarto).
Cuando una ministra, ministro, magistrada o magistrado de los órganos superiores previstos por la Constitución deje definitivamente su cargo, la vacante será ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos durante la elección correspondiente.
En caso de imposibilidad o declinación, se seguirá el orden de prelación derivado de los resultados electorales (art. 98, párrafo primero).
Se establece la obligación de que las entidades federativas armonicen sus sistemas de elección judicial con el esquema federal.
Las constituciones y leyes locales deberán ajustarse a las bases, las etapas, los procedimientos, los requisitos, las modalidades y los mecanismos de evaluación previstos por la constitución para el Poder Judicial de la Federación (arts. 116, fracc. III, incisos a) a d), y 122, Apartado A, fracc. IV).
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de junio de 2026; no obstante, diversas disposiciones requieren adecuaciones para su implementación.
Entre otras medidas, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones necesarias a la legislación secundaria dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Por su parte, las entidades federativas contarán con 60 días naturales para adecuar sus constituciones locales y 90 días naturales para armonizar su legislación secundaria con las nuevas disposiciones constitucionales.
Asimismo, la legislación secundaria deberá regular la integración, el funcionamiento y la competencia de las nuevas secciones de la SCJN previstas en el artículo 94 constitucional.