Actas de nacimiento: Las 3 prohibiciones que eliminó la
SCJN
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Conoce los criterios de la Corte que eliminan restricciones relacionadas con el estado civil, la identidad de género y la elección de apellidos en las actas
Durante años, las actas de nacimiento fueron vistas como documentos meramente administrativos. Su función parecía sencilla: registrar el nacimiento de una persona y conservar ciertos datos para efectos de identificación.
Sin embargo, detrás de esas formalidades existían reglas que, en algunos casos, obligaban a revelar información personal, imponían procedimientos complejos o limitaban decisiones que pertenecen al ámbito más íntimo de las personas y sus familias.
En los últimos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversos criterios que modifican la forma en que el Estado registra y protege la identidad de las personas.
A continuación, los detalles del alcance de cada una de estas resoluciones y sus implicaciones para los registros civiles.
Uno de los cambios más relevantes provino de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, emitida por el Pleno de la SCJN el 21 de abril de 2026.
El asunto tuvo su origen cuando una persona en Jalisco solicitó que se eliminaran de su acta de nacimiento las anotaciones marginales relacionadas con su matrimonio y posterior divorcio.
Al analizar el asunto, la Corte concluyó que las porciones normativas contenidas en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación.
Y es que, para el tribunal, cada vez que una persona solicitaba una copia certificada de su acta de nacimiento, también se veía obligada a revelar información relacionada con su estado civil, aun cuando dicho dato resultara innecesario para acreditar su identidad.
A partir de esta decisión, el acta de nacimiento deja de ser un documento destinado a exponer aspectos posteriores de la vida de una persona y recupera su función principal, que consiste en acreditar identidad y filiación.
Otro paso importante fue al resolver el amparo en revisión 430/2025, relacionado con la adecuación de actas de nacimiento conforme a la identidad de género en Aguascalientes.
En este caso, una asociación civil impugnó diversas disposiciones del Código Civil de Aguascalientes y de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, al considerar que imponían requisitos que vulneraban los derechos humanos.
Entre ellos, exigía la intervención de una autoridad judicial o ministerial, contemplaba anotaciones marginales en los documentos modificados, obligaba a promover un juicio civil y requería la presentación de pruebas para justificar la solicitud de cambio de género.
Para la SCJN, estos requisitos son contrarios a los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a los cuales la adecuación de la identidad de género debe basarse únicamente en la voluntad libre e informada de la persona solicitante.
Además, el procedimiento debe ser accesible, expedito, confidencial y respetuoso de la privacidad. Como consecuencia, la resolución ordenó que el Registro Civil de Aguascalientes permita la adecuación de actas mediante una vía administrativa que garantice esos estándares.
La tercera resolución provino de la acción de inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra una reforma a la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
El artículo 40 de dicha legislación permitía a las personas progenitoras elegir el orden de los apellidos de sus hijos, pero establecía que estos debían corresponder única y exclusivamente a determinados apellidos de los padres y prohibía crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples.
Al resolver el asunto, el Pleno recordó que la elección del nombre de los hijos forma parte de la vida privada y familiar. Se trata de una decisión íntima que corresponde, en principio, a las madres, padres o personas adoptantes, sin interferencias arbitrarias de la autoridad.
Aunque la Corte reconoció que el Congreso de Yucatán perseguía un objetivo legítimo al buscar seguridad jurídica en las relaciones familiares, concluyó que la medida no era necesaria y que existían mecanismos menos restrictivos para alcanzar ese fin. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas impugnadas.
Durante mucho tiempo, las leyes que regulan los registros civiles permanecieron prácticamente sin cambios. Muchas de sus reglas fueron diseñadas en una época en la que el principal objetivo era llevar un control de la población y conservar la información de las personas de forma uniforme.
No obstante, la realidad social ha cambiado. Hoy existen mayores exigencias en materia de privacidad, protección de datos personales, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Como consecuencia, disposiciones que durante años pasaron inadvertidas han comenzado a ser cuestionadas ante los tribunales.
Los casos analizados por la SCJN reflejan cómo temas que durante mucho tiempo fueron considerados simples trámites administrativos hoy pueden tener implicaciones relevantes para los derechos humanos.