SCJN frena resolución de amparos contra Reforma Infonavit
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El Máximo Tribunal aplazó la resolución de los asuntos que cuestionan la constitucionalidad de la reforma en materia de vivienda respecto a las amortizaciones en ausencias e incapacidades
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el Acuerdo General 6/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de junio de 2026, ordenó aplazar la resolución de diversos juicios de amparo y contradicciones de criterio relacionados con la constitucionalidad de la reforma del artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)del 21 de febrero de 2025.
Esto con el objetivo de evitar criterios contradictorios mientras la SCJN resuelve un asunto que servirá de referencia para los demás casos. A continuación los detalles.
El Pleno de la SCJN instruyó a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Plenos Regionales a continuar con la tramitación de los asuntos (en los que se tildó de inconstitucional el artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit) hasta dejarlos en estado de resolución; sin embargo, deben suspender el dictado de la sentencia correspondiente en tanto el Máximo Tribunal emita el criterio que defina el problema constitucional planteado.
La decisión obedece a que actualmente se encuentra en trámite el amparo en revisión 232/2026, derivado de la reasunción de competencia 72/2026, asunto en el que subsiste el análisis de constitucionalidad de la disposición impugnada.
Según la Corte, existen múltiples amparos y contradicciones de criterio en los que se discute el mismo problema jurídico, por lo que es conveniente esperar a que se fije una postura definitiva.
Asimismo, la SCJN señaló que la medida protege los derechos de acceso efectivo a la justicia y seguridad jurídica previstos en la Constitución y evitar resoluciones contradictorias entre órganos jurisdiccionales.
El acuerdo no implica que los juicios promovidos contra la reforma del Infonavit sean desechados o concluidos. Los procedimientos continuarán su curso ordinario hasta quedar listos para sentencia, pero la resolución final permanecerá suspendida hasta que la Corte establezca el criterio que deberá observarse en todos los asuntos similares.
Por ello, patrones, trabajadores y demás sujetos involucrados en litigios relacionados con la reforma deben esperar la definición que emita la SCJN respecto de la constitucionalidad del artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit, pues esta marcará el rumbo de los procedimientos pendientes en todo el país.
Es importante señalar que el Acuerdo General 6/2026 no suspende los efectos de la reforma a la Ley del Infonavit ni libera a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones previstas en ella.
La determinación de la SCJN únicamente aplaza la resolución de los juicios de amparo en los que se controvierte la constitucionalidad del artículo 29, penúltimo párrafo de la citada ley.
Asimismo, aun cuando algunos empresarios hubiesen obtenido una suspensión provisional dentro del amparo, dicha medida únicamente beneficia temporalmente a quienes la promovieron y en los términos fijados por el órgano jurisdiccional correspondiente. Por ello, la reforma continúa siendo obligatoria para los patrones que no cuenten con una resolución judicial que les otorgue una protección específica.
En consecuencia, los empleadores deben mantener el cumplimiento de las disposiciones vigentes de la reforma al Infonavit mientras la SCJN emite el criterio definitivo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.