Profeco puede sancionar a escuelas privadas, determinó la
SCJN
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La Corte confirmó que los colegios particulares son proveedores cuando cobran por sus servicios, por lo que la Profeco puede atender reclamaciones e imponer sanciones
Las instituciones educativas privadas pueden ser consideradas proveedoras conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) cuando ofrecen servicios educativos de forma habitual a cambio de una contraprestación, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades para conocer reclamaciones e imponer sanciones relacionadas con esa relación contractual.
Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, en el que confirmó que una escuela privada no queda fuera de la legislación de consumo por estar constituida como una sociedad civil o prestar servicios educativos.
El asunto se originó a partir de una reclamación presentada por un padre de familia ante la Profeco, quien solicitó a una institución educativa privada el reembolso de pagos realizados por útiles escolares y gastos generales.
El padre informó a la escuela que sus hijos no cursarían el ciclo escolar. Sin embargo, buscó recuperar las cantidades que ya había entregado por conceptos relacionados con el servicio educativo, sin embargo, este le fue negado por el colegio.
La Profeco convocó a la institución a una audiencia de conciliación, pero el colegio no acudió. Ante la inasistencia, la autoridad hizo efectivo el apercibimiento e impuso una multa, además de iniciar un procedimiento por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La institución educativa promovió un juicio para impugnar la sanción. Su argumento principal fue que la Profeco no tenía competencia para intervenir, ya que consideraba que la relación con las familias era de naturaleza civil y no de consumo.
La controversia se centró en la interpretación del artículo 5 de la LFPC, el cual establece que quedan exceptuados de la aplicación de esta ley los servicios profesionales que no tengan carácter mercantil.
La escuela sostuvo que su actividad debía considerarse un servicio profesional educativo y que, al no realizar actos de comercio ni perseguir una finalidad mercantil, no podía ser considerada proveedora para efectos de la ley.
Sin embargo, la SCJN determinó que esa excepción no aplicaba en este caso. El Pleno explicó que una institución educativa privada puede prestar un servicio público de educación, pero eso no elimina la relación de consumo que se genera cuando ofrece dicho servicio de manera habitual y recibe un pago a cambio.
Para la Corte, no es necesario que el proveedor sea comerciante o que persiga una especulación comercial. Lo relevante es que exista una persona que ofrezca bienes o servicios de forma habitual y otra que los contrate como destinataria final.
La Corte concluyó que sí existía una relación de consumo entre la escuela y el padre de familia. En este caso, la institución ofrecía servicios educativos de manera recurrente y recibía una contraprestación económica mediante colegiaturas, cuotas o pagos determinados. Por su parte, el padre de familia contrató el servicio como destinatario final para sus hijos.
La SCJN precisó que la naturaleza educativa del servicio no elimina la existencia de obligaciones contractuales y económicas entre las instituciones privadas y las familias que las contratan.
Por ello, las escuelas particulares pueden ser sujetas a procedimientos de conciliación, verificación y sanción por parte de la Profeco cuando existan controversias relacionadas con pagos, devoluciones, condiciones de contratación o incumplimientos vinculados con la prestación del servicio.
La resolución también delimitó las facultades de la Profeco frente a las atribuciones de las autoridades educativas. La Secretaría de Educación Pública (SEP) y las autoridades locales son responsables de vigilar aspectos como planes y programas de estudio, autorizaciones, reconocimientos de validez oficial, condiciones académicas y cumplimiento de normas educativas.
En cambio, la Profeco puede intervenir en asuntos relacionados con las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se ofrece el servicio educativo privado.
Esto incluye temas como colegiaturas, cuotas, reembolsos, cargos adicionales, contratos de adhesión, información proporcionada a las familias y cumplimiento de las condiciones ofrecidas por la institución.
Durante la discusión, se destacó que las familias y estudiantes suelen enfrentar una posición de desventaja frente a las instituciones educativas privadas.
Los colegios generalmente establecen reglamentos internos, procesos de admisión, políticas de becas, procedimientos disciplinarios, cuotas, pagos y contratos que las familias deben aceptar para acceder al servicio.
Aunque las personas pueden elegir entre distintas instituciones, una vez que contratan el servicio suelen adherirse a condiciones previamente definidas por la escuela, con poca posibilidad de negociación individual.
Con esta resolución, la SCJN confirmó que las escuelas privadas no quedan exentas de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que la Profeco puede intervenir cuando exista una controversia derivada de la prestación de sus servicios.