CURP biométrica: ¿Están seguros tus datos en manos del
Estado?
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
Conoce la tesis que plantea que la privacidad tradicional podría ser insuficiente frente a la biometría y propone la soberanía digital como nuevo enfoque de protección
Desde que se reformó la Ley General de Población (LGP) para incorporar la CURP biométrica, una de las principales inquietudes ha sido el tratamiento que recibirán los datos biométricos de la población y los límites constitucionales para su utilización por las autoridades
Y es que, ¿qué tanto control conserva una persona sobre sus datos cuando el Estado recopila información única, permanente e imposible de cambiar, como sus huellas dactilares o su rostro?
Esa cuestión se analizó recientemente por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito generando la tesis con registro digital: 2032324. A continuación, los aspectos más relevantes de este criterio.
El criterio deriva de un recurso de queja relacionado con un juicio de amparo indirecto promovido por un particular contra el artículo 91 Bis de la LGP argumentando que transgredía su derecho a la privacidad.
Dicho precepto se adicionó en el decreto publicado el 16 de julio de 2025 y prevé que la CURP, cuando contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el país, disponible en formato físico y digital.
Además, la reforma contempla la integración de datos biométricos al Registro Nacional de Población y la creación de una Plataforma Única de Identidad para consultar, validar y gestionar las claves de población.
Al analizar el caso, el tribunal realizó un estudio sobre los posibles efectos que podría generar la implementación de la CURP biométrica en el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales.
Al respecto, concluyó que el tratamiento de datos biométricos por parte de las autoridades plantea riesgos que ameritan una protección reforzada, especialmente mientras no exista certeza sobre los mecanismos de seguridad, resguardo, control de accesos y trazabilidad con los que operará la Plataforma Única de Identidad.
Sin prejuzgar sobre la constitucionalidad de la reforma —tema que deberá resolverse en la sentencia de fondo del juicio de amparo—, el órgano reconoce que el derecho a la privacidad comprende la denominada autodeterminación informativa; es decir, la facultad que tienen las personas para decidir sobre el tratamiento de sus datos personales. No obstante, estima que ese concepto fue construido para responder a riesgos distintos a los que actualmente plantea el uso de tecnologías biométricas.
A diferencia de otros datos personales, los biométricos identifican de forma prácticamente única a una persona y, una vez comprometidos, no pueden modificarse. Además, su utilización puede extenderse al reconocimiento, monitoreo, perfilamiento o seguimiento de las personas tanto en espacios físicos como digitales.
Desde esa perspectiva, sostiene que las herramientas tradicionales de protección de datos personales resultan insuficientes para hacer frente a esos riesgos.
A partir de ese razonamiento, la tesis propone reconceptualizar el derecho a la privacidad, en su vertiente de autodeterminación informativa, bajo la idea de soberanía digital personal.
Esto no significa que el tribunal haya creado un nuevo derecho humano. Lo que plantea es una nueva forma de interpretar el derecho a la privacidad cuando el Estado recopila y utiliza datos biométricos.
Bajo este enfoque, la protección no debe limitarse al ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), sino garantizar que las personas conserven un control efectivo sobre su identidad biológica y comportamental frente al uso de tecnologías capaces de identificarlas, registrarlas o monitorearlas de manera permanente.
Enseguida el criterio de referencia:

A pesar de ser una tesis aislada, es relevante porque introduce una nueva forma de analizar la CURP biométrica. En lugar de limitar el estudio a si la autoridad cumple con las reglas de protección de datos personales, propone examinar si el Estado mantiene un equilibrio entre el uso de tecnologías biométricas y el control que cada persona debe conservar sobre su propia identidad, lo que el tribunal denomina soberanía digital personal.
Por ahora, este criterio no determina si la CURP biométrica es constitucional o no. No obstante, deja ver algunos de los argumentos que podrían cobrar relevancia cuando los tribunales analicen el fondo de los amparos promovidos contra esta medida.
Si esta línea de interpretación continúa, el debate ya no girará únicamente en torno a la protección de datos personales, sino también al grado de control que las personas conservan sobre su identidad biométrica. Incluso, no puede descartarse que este tema llegue en el futuro a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada su relevancia.