Responsabilidad del Estado: Cómo exigir pago por
inundación
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Una tesis reciente de los tribunales explica cuándo las inundaciones causadas por fallas en drenaje o falta de mantenimiento pueden generar responsabilidad patrimonial del Estado
Las lluvias intensas y el desbordamiento de ríos o canales forman parte de una realidad recurrente en varios estados del país. Cada temporada de lluvias se registran inundaciones que afectan viviendas, vehículos y bienes de miles de personas.
En muchos casos, el problema no se limita al fenómeno natural, sino que se agrava por la falta de mantenimiento de la infraestructura hidráulica, como drenaje, alcantarillado o sistemas de saneamiento. Ante este escenario: ¿el Estado debe indemnizar los daños ocasionados por una inundación?
Una tesis reciente explica en qué casos el desbordamiento de ríos o las fallas en los sistemas de drenaje pueden generar responsabilidad del Estado. A continuación, los detalles.
La responsabilidad patrimonial del Estado está regulada por el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado debe reparar los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, mediante el pago de una indemnización.
No exige demostrar la culpa o negligencia de un servidor público en particular, sino únicamente acreditar que la actuación irregular de la autoridad ocasionó un daño. Asimismo, permite a las personas reclamar la reparación del daño directamente al Estado, sin necesidad de identificar previamente al funcionario responsable.
Un tribunal colegiado en materia administrativa analizó un caso relacionado con el desbordamiento de un río que ocasionó daños en una vivienda. El afectado promovió una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, argumentando que el daño no solo se debió a la lluvia, sino a la falta de mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
Inicialmente, las autoridades consideraron que el evento se debía a una precipitación extraordinaria, lo que constituía una causa externa que eximía al Estado de responsabilidad. Sin embargo, al revisar el asunto, el tribunal determinó en la tesis aislada con registro digital: 2031620, que la omisión sistemática de las autoridades en el mantenimiento y modernización de los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento puede constituir una actividad administrativa irregular.
En consecuencia, si esa omisión contribuye a que ocurra una inundación que dañe una vivienda, podría actualizarse la responsabilidad patrimonial del Estado.
El tribunal vinculó el problema con el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, reconocido en el artículo 4o., de la Constitución y en diversos instrumentos internacionales.
Este derecho no se limita a contar con un inmueble, sino que implica condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad. Cuando una vivienda se inunda de manera recurrente por fallas en la infraestructura pública, esas condiciones pueden verse seriamente afectadas.
Por ello, las autoridades encargadas de los servicios hidráulicos tienen la obligación de planear, mantener y modernizar los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como de prevenir su azolve y garantizar su correcto funcionamiento.
Para que proceda una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado deben acreditarse tres elementos principales:
la existencia de una actividad administrativa irregular, como la falta de mantenimiento de infraestructura pública
la existencia de un daño; por ejemplo, afectaciones a una vivienda o pérdida de bienes, y
la relación entre la actuación irregular y el daño; es decir, que la omisión de la autoridad haya contribuido a que ocurriera el perjuicio
Si estos elementos se acreditan, las personas afectadas pueden solicitar la reparación del daño mediante una indemnización.
Aunque este criterio abre una posible vía para que las personas afectadas por inundaciones busquen la reparación de los daños, también debe considerarse que acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado no siempre resulta sencillo, pues implica procedimientos que pueden prolongarse y requerir diversos medios de prueba, como peritajes técnicos y documentación que permita demostrar el origen del daño.