¿Cómo reportar maltrato animal en CDMX y de cuánto es la
multa?
Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
Si eres testigo de crueldad o abandono de mascotas, existen tres vías legales para actuar según la gravedad.
En los últimos años aumentó el amor y cuidado por los animales, al grado de que cada vez hay más lugares que son “pet friendly”, pues se comprendió que más que mascotas, los animales son parte de las familias mexicanas.
Sin embargo, así como aumentó el interés por su cuidado, también incrementó las denuncias por maltrato animal, en gran medida porque anteriormente no había un protocolo que seguir y muchas de las personas que presenciaban este tipo de actos, optaban por quedarse calladas.
De acuerdo con el artículo 4 de Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, el maltrato animal es:
"Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo".
El artículo 25 establece una lista extensa de todo lo que queda estrictamente prohibido por considerarse maltrato o crueldad, entre lo cual destaca:
En caso de que seas testigo de un caso de maltrato, hay tres vías principales según la gravedad:
En el Código Penal de la CDMX, los delitos contra los animales se concentran principalmente en el Capítulo IV, específicamente en los artículos 350 Bis y 350 Ter. A diferencia de la Ley de Bienestar Animal (que impone multas o clausuras administrativas), el Código Penal castiga estas conductas con cárcel y multas penales directas.
El artículo 350 Bis sanciona a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana causándole lesiones de cualquier tipo.
La pena va de uno a tres años de prisión y de 300 a 500 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) de multa. La sanción puede aumentar hasta en dos terceras partes en caso de que:
Por otro lado, el artículo 350 Ter castiga el grado más severo de violencia, que es causar deliberadamente la muerte a un animal por actos de crueldad.
La pena es de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días de multa e incrementa en una mitad si antes de morir se utilizaron métodos que le provocaron un grave sufrimiento o prolongaron su agonía.
En casos extremos y con ciertas agravantes concurrentes (o reformas específicas de espacios clandestinos de matanza), las penas acumuladas y castigos pueden alcanzar hasta los 10 años de cárcel.
En cualquiera de los dos casos anteriores (lesiones o muerte), el juez ordenará el aseguramiento definitivo de todos los animales que el agresor tenga bajo su cuidado o resguardo.
Asimismo, la acción de sustraer o retener a un animal de compañía sin el consentimiento de quien tenga su propiedad legítima se castiga con uno a tres años de prisión. Si se hace para pedir rescate o lucrar con él, la pena se duplica.