La Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), cuenta con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en todo el país y se apoya de los inspectores para hacer que se cumpla la ley.
El inspector de propiedad industrial es un servidor público que trabaja directamente para el IMPI. Además, tiene la facultad y obligación de acudir a los establecimientos a realizar visitas de inspección para comprobar que no se estén vendiendo productos pirata, usando marcas sin autorización, violando patentes o vulnerando derechos de propiedad industrial.
En ocasiones, se confunde el papel de los inspectores con los agentes de propiedad industrial pero tienen responsabilidades diferentes. El segundo es un profesional dedicado a aconsejar, asistir o representar a terceros para la adquisición de registros en distintas modalidades de la propiedad industrial. Adicionalmente, puede actuar o participar en la defensa de derechos derivados de este ámbito.
Es decir, el inspector de propiedad industrial es la autoridad que vigila y el agente de propiedad industrial es el profesional que te defiende y asesora.
¿Cómo reconocer a un inspector de propiedad industrial?
De acuerdo con la cuenta oficial del IMPI, antes de permitir una inspección, te debes asegurar de que se trata de personal del Instituto.
Los inspectores deben portar camisa y chaleco institucional con los logos de la Secretaría de Economía y del IMPI, además de identificarse con un gafete oficial con fotografía.
Aunado a lo anterior, puedes verificar su identidad en el portal de transparencia del Gobierno de México: https://nominatransparente.rhnet.gob.mx.
Asimismo, el IMPI hizo hincapié en que:
- Las visitas se realizan únicamente a solicitud de las partes afectadas por una posible infracción
- El Instituto no está facultado para clausurar establecimientos
- Ningún servidor público puede solicitar pagos
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.
El Instituto podrá autorizar que las visitas se practiquen también en días y horas inhábiles con el fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
Durante el desarrollo de las inspecciones, el personal comisionado podrá tomar fotografías, video filmaciones o recabar pruebas con cualquier otro instrumento considerado como admisible, en términos de las disposiciones legales aplicables. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y las demás probanzas podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.
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¿Qué pasa si niego la visita de un inspector IMPI a mi negocio?
El Artículo 357 de la LFPPI establece que las personas propietarias o encargadas de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 356.
En caso de que se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos o si hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha situación se hará constar en el acta respectiva, se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente, y se impondrán las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de la LFPPI.
Por otro lado, el Artículo 359 establece que de la visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona inspectora que la practicó, si la primera se hubiese negado a proponerlas.
En el supuesto de que la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, se niega a aceptar copia de esta o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.