Autoridad ignora tu correo: ¿Qué validez legal tiene un
email?
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Conoce la tesis que explica qué debe hacer un juez cuando existe evidencia de que una petición fue enviada al correo electrónico oficial de una autoridad, pero esta niega haberla recibido
El uso del correo electrónico como medio de comunicación entre las personas y las autoridades se ha vuelto cada vez más frecuente. Diversas dependencias publican direcciones electrónicas oficiales para recibir solicitudes, escritos, aclaraciones o peticiones relacionadas con los trámites y servicios que prestan.
Sin embargo, esta modalidad también ha dado lugar a un problema que no es poco común: la autoridad afirma que nunca recibió el correoelectrónico, aun cuando la persona sostiene haberlo enviado correctamente.
¿Basta con que la autoridad niegue haber recibido el mensaje para dar por inexistente la petición? Sobre este tema se pronunció el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a continuación, los detalles.
El criterio surgió a partir del juicio de amparo promovido por una persona que reclamó la falta de respuesta a una petición enviada a la cuenta de correo electrónico oficial de una autoridad del gobierno federal.
Al rendir su informe justificado, la autoridad manifestó que, después de revisar sus archivos físicos y digitales, no localizó registro alguno de dicha solicitud, por lo que negó haber recibido el mensaje.
No obstante, desde la presentación de la demanda de amparo, la quejosa acompañó una captura de pantalla en la que se apreciaban la fecha, la hora y la dirección electrónica oficial a la que había sido enviado el correo.
Según la tesis aislada con registro digital: 2032342, una simple afirmación no es suficiente para acreditar el envío de una petición.
Así, corresponde al interesado aportar los elementos con los que cuente para demostrar que el correo electrónico fue remitido a la cuenta oficial de la autoridad. Entre esos elementos pueden encontrarse capturas de pantalla, comprobantes de envío u otras constancias que permitan advertir que la comunicación efectivamente fue dirigida a la direcciónelectrónica correspondiente.
Cuando existan indicios razonables sobre la presentación de la petición, el análisis no puede concluir únicamente con la negativa formulada por la autoridad.
El tribunal sostuvo que, si existe una contradicción entre lo manifestado por el promovente y la autoridad respecto de la recepción del correoelectrónico, el juez tiene la obligación de recabar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer ese hecho.
Ello implica solicitar a la propia autoridad la documentación o las certificaciones que permitan verificar si la cuenta de correoelectrónico oficial recibió o no la petición, en términos del artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
De acuerdo con la tesis, resolver el juicio únicamente con base en la afirmación de la autoridad podría generar un perjuicio irreparable para las partes, pues impediría conocer con certeza si la solicitud fue efectivamente entregada y, por tanto, si existía la obligación constitucional de emitir una respuesta.
El criterio parte del derecho de petición reconocido por el artículo 8o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si una persona aporta elementos que permiten advertir que presentó una solicitud mediante el correo electrónico oficial de una autoridad, el órgano jurisdiccional no debe limitarse a aceptar la negativa de esta sin realizar mayores verificaciones.
La finalidad consiste en garantizar que la resolución del juicio de amparo se apoye en elementos objetivos que permitan determinar si la petición llegó o no a su destinatario y, en consecuencia, si existió una omisión de respuesta.
La utilización de medios electrónicos en la relación entre autoridades y particulares continúa expandiéndose. Por ello, la tesis representa un paso importante para fortalecer el derechodepetición en entornos digitales, al exigir que, cuando existan elementos que acrediten el posible envío de una solicitud, el órgano jurisdiccional realice las diligencias necesarias para esclarecer los hechos antes de emitir una resolución.