Protección a áreas verdes CDMX: ¿Qué dice el Poder
Judicial?
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Conoce la tesis que aclara si la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México disminuye las garantías para los espacios naturales
Las áreas verdes no solo embellecen las ciudades. También ayudan a disminuir la temperatura, mejorar la calidad del aire, favorecer la infiltración del agua, conservar la biodiversidad y brindar espacios de convivencia para las personas.
Por ello, cada vez que una obra pública o privada implica modificar un parque, un jardín o cualquier otra superficie con vegetación, surge una pregunta: ¿la ley realmente garantiza que esos espacios no desaparezcan?
Precisamente sobre este tema se pronunció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al analizar si la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México redujo la protección que anteriormente existía para las áreas verdes y, con ello, vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano. A continuación, los detalles.
El asunto inició cuando personas vecinas de una alcaldía y una asociación civil dedicada a la defensa del medio ambiente promovieron un juicio de amparo contra diversos artículos de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada el 18 de julio de 2024.
Su argumento consistía en que las nuevas disposiciones disminuían la protección de las áreas verdes respecto de la legislación anterior, lo que implicaría una violación al principio de progresividad del derecho humano a un medio ambiente sano. En otras palabras, sostenían que el nuevo marco legal ofrecía menos garantías para conservar estos espacios.
Al resolver el caso, el tribunal determinó que el artículo 105 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México no vulnera el principio de progresividad. La razón es que la disposición establece expresamente que las áreas verdes deben conservar o incrementar su extensión.
Además, cuando una obra pública o privada afecte una de estas superficies, la autoridad debe procurar que exista una compensación equivalente o incluso mayor, privilegiando que esta se ubique en el lugar más cercano posible y favoreciendo el uso de especies nativas o naturalizadas, así como la conectividad ecológica.
De acuerdo con la tesis de rubro: ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE LAS ÁREAS VERDES DEBERÁN INCREMENTAR O CONSERVAR SU EXTENSIÓN, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, EN SU VERTIENTE DE PROGRESIVIDAD, con registro digital: 2032313, la legislación anterior protegía determinadas áreas verdes identificadas dentro de los programas de desarrollo urbano.
En cambio, la nueva ley ambiental adopta una redacción más amplia, ya que la obligación de conservar o incrementar la extensión de las áreas verdes no se limita a ciertos espacios previamente identificados, sino que comprende cualquier superficie con estas características dentro de la Ciudad de México.
Desde esa perspectiva, el órgano jurisdiccional consideró que el nivel de protección no disminuyó, sino que incluso se amplió en cuanto a su alcance.
Aunque la sustitución o compensación de áreas verdes seguirá siendo motivo de análisis en cada caso concreto, esta tesis deja claro que el cambio legislativo en la CDMX no implica, por sí mismo, una reducción en la protección jurídica de estos espacios, ya que mantiene la obligación de conservarlos e incluso promover su crecimiento como parte de una política ambiental preventiva.