¿Un juez puede reducir el pago de honorarios a un abogado?
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Conoce la tesis que explica qué aspectos deben analizarse antes de exigir el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales y cuándo las contraprestaciones pueden ser cuestionadas
Contratar a un abogado suele implicar un acuerdo sobre los honorarios que cobrará por sus servicios. En principio, ambas partes son libres de pactar el monto que consideren conveniente; sin embargo, esa libertad no es absoluta. ¿Qué ocurre si el pago acordado resulta desproporcionado o coloca al cliente en una situación de desventaja? ¿Un juez puede intervenir cuando considera que los honorarios son excesivos?
Un reciente criterio precisa el alcance de esta situación y establece aspectos que deben tomarse en cuenta cuando se reclama el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales. A continuación, los detalles.
Aunque las partes son libres de pactar los honorarios que correspondan por la prestación de servicios profesionales, esa libertad no es absoluta. Existen casos en los que el monto acordado, junto con intereses moratorios, penas convencionales y otras obligaciones económicas, puede llegar a ser tan elevado que genere un beneficio desproporcionado para una de las partes.
Precisamente esa fue la controversia que analizó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver un asunto en el que un despacho demandó el pago de honorarios derivados de un contrato para gestionar la formalización y escrituración de un inmueble.
Sin embargo, el monto de las contraprestaciones pactadas era cercano al valor del propio bien y, asimismo, el contrato contemplaba intereses moratorios y una pena convencional, por lo que la parte demandada argumentó que dichas condiciones constituían un supuesto de explotación.
Según la tesis aislada con registro digital: 2032426, cuando se reclame el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, el juez debe verificar que las contraprestaciones no constituyan un supuesto de explotación del hombre por el hombre.
En este sentido, el tribunal aclara que no basta con comprobar que el contrato exista o que haya sido firmado por las partes. También debe analizarse si las condiciones pactadas respetan la protección de los derechos humanos y la dignidad de quien contrató los servicios profesionales.
La tesis señala que, para que se actualice un supuesto de explotación del hombre por el hombre, el juez debe verificar dos elementos.
El primero consiste en que exista una afectación patrimonial material, la cual constituye una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador.
El segundo es que esa relación de desigualdad repercuta directamente en la dignidad de la persona.
Con base en estos elementos, el juez puede determinar si las contraprestaciones pactadas en un contrato de prestación de servicios profesionales generan un supuesto de explotación del hombre por el hombre.
Para quienes contratan los servicios de un abogado, este criterio genera una protección frente a condiciones que pueden resultar desproporcionadas. A su vez, para los profesionistas, implica la importancia de pactar honorarios que, además de ajustarse a la voluntad de las partes, respeten la dignidad de quienes contratan sus servicios.
No obstante, ello no significa que cualquier contrato de prestación de servicios profesionales se considere abusivo. En cada caso, el juez deberá analizar las circunstancias concretas y verificar si se actualizan los elementos previstos en la tesis para determinar si existe un supuesto de explotación del hombre por el hombre.