Nuevas reglas antilavado: ¿Cómo conocer y clasificar el
riesgo de los clientes?
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Descubre qué exigen las RCG de la LFPIORPI sobre perfil transaccional, sistemas de alertas, monitoreo y medidas reforzadas en actividades vulnerables
Las nuevas Reglas de Carácter General (RCG) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) llevan el conocimiento del cliente más allá de integrar un expediente de identificación.
El esquema parte del enfoque basado en riesgos y obliga a quienes desempeñan actividades vulnerables a clasificar individualmente a sus clientes o usuarios, conocer su comportamiento transaccional y aplicar medidas acordes con el nivel de riesgo detectado.
Este modelo plantea una cuestión práctica para los sujetos obligados: ¿qué información debe analizarse y cómo llevar ese conocimiento a los procedimientos internos de cumplimiento? A continuación, los detalles.
Las RCG prevén un modelo de evaluación para asignar individualmente un grado de riesgo a cada cliente o usuario. Este debe guardar congruencia con la metodología general de evaluación de riesgos y formar parte del manual de políticas internas.
Como mínimo, deben existir tres categorías: riesgo bajo, medio y alto, aunque pueden incorporarse niveles intermedios.
La clasificación inicial toma como base la información del cliente o usuario y debe valorarse nuevamente al menos cada seis meses. La periodicidad aumenta cuando el grado de riesgo es mayor (arts. 23 Bis y 23 Bis 1, RCG).
Para fijar el nivel deben analizarse factores inherentes, como antecedentes, tipo de persona, giro o actividad, nacionalidad, residencia y fuentes de ingreso, junto con elementos transaccionales como monto, frecuencia y número de operaciones, contrapartes, origen y destino de los recursos, instrumento monetario y tipo de moneda (art. 23 Bis 2, RCG).
La clasificación no constituye un ejercicio aislado. Sirve como punto de partida para la política de conocimiento del cliente, cuyo contenido debe responder al grado de riesgo previamente asignado.
Esta política comprende medidas y controles para mitigar riesgos; procedimientos de seguimiento y monitoreo de operaciones; conocimiento del perfil transaccional; detección de comportamientos que se aparten de ese perfil; actualización del expediente ante variaciones significativas, y criterios para modificar el grado de riesgo (art. 23 Ter, RCG).
De esta forma, el conocimiento del cliente deja de concentrarse únicamente en los datos obtenidos al inicio de la relación. Las RCG plantean un seguimiento que permita advertir si su comportamiento posterior guarda congruencia con la información disponible.
El perfil transaccional permite establecer parámetros sobre la manera en que opera cada cliente o usuario. Para integrarlo deben considerarse, entre otros elementos, la información aportada por la propia persona o aquella que obre en los archivos; monto, número y frecuencia de las operaciones, y origen y destino de los recursos o bienes involucrados.
Durante los primeros seis meses también adquiere importancia la estimación del propio cliente acerca de los montos máximos mensuales que espera operar. Esta referencia debe incorporarse al sistema de alertas para detectar inconsistencias entre lo declarado y las operaciones efectivamente efectuadas.
El perfil debe evaluarse al menos cada seis meses respecto de los clientes cuya operación tenga esa antigüedad (art. 23 Ter 1, RCG).
Las RCG requieren un sistema de alertas que permita dar seguimiento al comportamiento y al perfil transaccional del cliente.
Su función es detectar oportunamente variaciones que ameriten la adopción de medidas para prevenir o advertir actos, operaciones u omisiones que pudieran ubicarse en los supuestos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 23 Ter 2, RCG).
Por ello, clasificación, perfil transaccional y alertas forman parte de una misma lógica: conocer el riesgo inicial, observar el comportamiento y reaccionar ante variaciones relevantes.
El grado de riesgo tiene consecuencias concretas. Para los clientes clasificados como de riesgo alto, las RCG prevén mayor información sobre su actividad preponderante y un monitoreo más estricto de su comportamiento transaccional.
También debe aplicarse un cuestionario de identificación que permita obtener mayores datos sobre el origen y destino de los recursos y las operaciones que realicen o pretendan efectuar. Este puede aplicarse a distancia por medios digitales o electrónicos, siempre que contenga la firma electrónica de quien lo suscriba (art. 23 Ter 3, RCG).
Existen medidas adicionales según se trate de personas físicas, personas morales o Personas Políticamente Expuestas extranjeras. Incluso, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones de PEP y cliente de riesgo alto, la operación queda sujeta a controles específicos (arts. 23 Ter 4 y 23 Ter 5, RCG).
Las nuevas disposiciones muestran que el cumplimiento antilavado no termina con obtener documentos y formar un expediente. La información recabada sirve para clasificar el riesgo, construir un perfil transaccional, monitorear el comportamiento y definir la intensidad de las medidas aplicables.
