El 4 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el cual el IMPI ajustó los tiempos de primera respuesta aplicables a determinados trámites relacionados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
¿Cuáles son los nuevos plazos de respuesta del IMPI?
Para la autorización o renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional, identificada con la homoclave IMPI-01-007, se establece un plazo de primera respuesta de 30 días hábiles.
El mismo periodo aplicará para la inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o indicación geográfica nacional, correspondiente al trámite IMPI-01-014.
Por su parte, la solicitud de transformación de una solicitud de declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica nacional, con homoclave IMPI-2019-040-013-A, tendrá un plazo de primera respuesta de tres meses.
Además, se incorpora el trámite IMPI-01-019, relativo a la solicitud para obtener el acreditamiento como persona moral responsable de certificar las reglas de uso de indicaciones geográficas protegidas, para el cual se fija un plazo de 45 días hábiles.
¿Qué pasa cuando existe oposición?
El tiempo con el que cuenta el IMPI para resolver determinados procedimientos cuando una solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición será de cinco meses para emitir la resolución correspondiente, contado a partir de que concluya el periodo previsto en el artículo 286 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Esta precisión resulta relevante para los interesados porque permite identificar con mayor claridad el tiempo máximo de resolución una vez agotada la etapa prevista legalmente para la oposición.
También se contemplan modificaciones a declaraciones de protección
Otro de los ajustes se encuentra en el examen tanto de las solicitudes de declaración de protección como de las solicitudes de modificación de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica nacional.
Asimismo, mantiene dentro de su ámbito la inscripción del reconocimiento de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero.
Los cambios buscan armonizar la regulación aplicable con las acciones de simplificación y mejora administrativa que el propio IMPI estableció mediante el acuerdo publicado el 7 de agosto de 2025.
¿Desde cuándo aplican los nuevos plazos del IMPI?
Las modificaciones entran en vigor el mismo día de la publicación del nuevo Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, los trámites presentados antes de la entrada en vigor continuarán resolviéndose conforme a las disposiciones que resultaban aplicables en la fecha en que fueron ingresados.
Por ello, quienes tengan algún procedimiento relacionado con denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán considerar la fecha en que presentaron su solicitud para determinar qué reglas y plazos les corresponden.