Actividades vulnerables: Cómo blindar tu empresa con el EBR
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Las nuevas Reglas de Carácter General relativas a la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita desarrollan los elementos que deberán considerar para diseñar, implementar y actualizar su metodología de evaluación de riesgos
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en julio de 2025, incorporó el enfoque basado en riesgos (EBR) como parte de las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables. Ahora, las modificaciones a las Reglas de Carácter General (RCG) dadas a conocer el 7 de agosto de 2026, desarrollan la forma en que deberá implementarse esta obligación.
Las nuevas RCG establecen que quienes realizan actividades vulnerables deberán diseñar e implementar una metodología que les permita evaluar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los que se encuentran expuestos por su propia operación.
Esto implica que el análisis no se limita a determinar si un cliente representa un riesgo bajo, medio o alto. También debe permitir conocer dónde están los principales riesgos de la actividad y qué tan expuesto está el sujeto obligado frente a ellos.
El primer paso será identificar los elementos de riesgo y los indicadores asociados a cada uno de ellos. Las reglas establecen cuatro elementos mínimos: los actos u operaciones que se realizan; los tipos de clientes o usuarios; los países y áreas geográficas; y las transacciones y canales de envío o distribución relacionados con las operaciones.
No basta con enumerarlos. La metodología debe establecer indicadores que permitan explicar cómo y en qué medida cada elemento puede generar una exposición al riesgo.
Además, deberán incluirse indicadores específicos relacionados con los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Una de las partes centrales de la metodología será definir un método para medirlos. Las reglas disponen que deberá existir una relación entre cada indicador y el elemento al que pertenece, además de asignarse valores de manera consistente conforme a su importancia para describir el riesgo.
También deberá asignarse un valor a los propios elementos de riesgo. Esto permitirá que la evaluación no dependa únicamente de apreciaciones generales, sino de criterios previamente definidos dentro de la metodología.
A ello se suma la identificación de los mitigantes, es decir, las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos implementados para administrar y reducir los riesgos. Para determinar su efecto deberán considerarse no solo las medidas previstas en el manual de políticas internas, sino su aplicación efectiva.
La metodología no será un documento estático. Sus resultados deberán revisarse y actualizarse cuando se detecten nuevos riesgos, cuando se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o, como máximo, dentro de los 12 meses siguientes a que se cuente con los resultados de su implementación.
Las revisiones y actualizaciones deberán constar por escrito y mantenerse a disposición del ServiciodeAdministraciónTributaria (SAT). Además, la información y documentación generadas en esta materia deberán conservarse durante al menos 10 años.
El SAT podrá revisar la metodología y los mitigantes e incluso señalar ajustes cuando considere que no existe una adecuada administración de los riesgos. De ahí que su elaboración no deba verse únicamente como el cumplimiento de una formalidad documental, sino como la base para identificar, medir y administrar la exposición al riesgo de cada actividad vulnerable.