Manual antilavado: ¿Qué cambiar con las nuevas reglas?
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Conoce qué procedimientos y criterios deberán documentarse o actualizarse para cumplir con las disposiciones aplicables a las actividades vulnerables
Las modificaciones a las Reglas de Carácter General (RCG) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) desarrollan las obligaciones incorporadas con la reforma de julio de 2025 y tendrán un impacto directo en el contenido del manual de políticas internas de quienes realizan actividades vulnerables.
Este documento deberá reflejar las medidas y los procedimientos que se aplican en la operación cotidiana para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).
Por ello, no se trata únicamente de contar con un manual, sino de revisar si su contenido corresponde con la forma en que actualmente opera el sujeto obligado y con los nuevos procedimientos que deberán implementarse.
Las RCG precisan que el manual deberá incluir los criterios, las medidas y los procedimientos internos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y las propias reglas.
Entre otros aspectos, deberá contemplar los procedimientos para identificar y conocer a clientes o usuarios, así como aquellos utilizados para determinar su grado de riesgo y establecer las medidas aplicables conforme a dicha clasificación.
También deberá documentar los procedimientos relacionados con la identificación del beneficiario controlador y, cuando corresponda, el seguimiento reforzado de clientes o usuarios que representen un mayor riesgo.
De esta manera, el manual deberá funcionar como una guía de actuación interna y guardar correspondencia con los procedimientos que efectivamente se llevan a cabo.
Quienes realizan actividades vulnerables deberán contar con una metodología para identificar, analizar, medir y administrar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los que se encuentran expuestos.
Los resultados de esta evaluación tendrán efectos en distintos procedimientos internos. Por ello, el manual deberá guardar congruencia con los riesgos identificados, los mitigantes adoptados y las medidas establecidas para administrarlos.
Cuando se trate de clientes o usuarios clasificados con un grado de riesgo alto, deberán establecerse procedimientos de debida diligencia reforzada y un seguimiento más estricto de sus operaciones.
El manual de políticas internas también deberá establecer criterios para identificar posibles cambios o comportamientos que no correspondan con el conocimiento que se tiene del cliente o usuario.
Para ello se tiene que considerar su perfil transaccional, construido a partir de la información proporcionada y del comportamiento observado en sus operaciones.
Cuando existan modificaciones significativas respecto de dicho perfil, deberán aplicarse los procedimientos previstos para analizar la situación y, en su caso, actualizar la información o clasificación correspondiente.
La actualización del documento no debería limitarse a incorporar disposiciones legales de manera textual.
Los procedimientos establecidos tendrán que responder a las características de cada actividad vulnerable, su operación, tipos de clientes o usuarios, canales utilizados, zonas geográficas y riesgos identificados.
Además, deberá existir congruencia entre lo señalado en el manual, la metodología de evaluación de riesgos y los mecanismos automatizados utilizados para ejecutar determinados procesos de prevención.
Esto significa que las políticas escritas deberán poder llevarse a la práctica y ser consistentes con la información y herramientas que utiliza el sujeto obligado.
Las modificaciones a las RCG prevén una implementación gradual de diversas disposiciones. En el caso de las obligaciones relacionadas con el manual de políticas internas, la metodología de evaluación de riesgos y determinados procedimientos de conocimiento y clasificación de clientes o usuarios, su aplicación está prevista a partir del 1o., de marzo de 2027.
Por ello, quienes realizan actividades vulnerables deberán revisar con anticipación sus manuales actuales para identificar qué procedimientos deberán actualizarse, incorporarse o adecuarse a las nuevas reglas.
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