Capacitación antilavado: Nuevas obligaciones para 2027
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Conoce quiénes deberán recibir formación en prevención de lavado de dinero, su periodicidad y los requisitos previstos en las nuevas disposiciones
La capacitación en prevención de lavado de dinero adquiere nuevas características con las modificaciones a las Reglas de Carácter General (RCG) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Las disposiciones precisan quiénes deberán recibirla, con qué periodicidad tendrá que impartirse y cuáles serán los contenidos mínimos. También establecen requisitos para los encargados de brindar los cursos, talleres o programas.
El artículo 39 Bis de las RCG señala que los programas deberán dirigirse a los miembros del consejo de administración, administrador único o equivalente, directivos, funcionarios, representante encargado de cumplimiento y determinados empleados.
Entre estos últimos se encuentran quienes laboren en áreas de atención al público, participen en la identificación o conocimiento del cliente, intervengan en el envío de avisos o realicen actividades de auditoría.
De esta manera, la capacitación no queda concentrada únicamente en la persona responsable del cumplimiento, sino que alcanza a distintos integrantes de la organización cuyas funciones se relacionan con las obligaciones antilavado.
Los cursos, talleres o programas deberán impartirse por lo menos una vez al año. Su contenido tendrá que comprender el conocimiento, análisis y efectivo cumplimiento de la LFPIORPI, su Reglamento y las RCG.
También deberá abarcar los formatos oficiales para el alta, registro y presentación de avisos e informes; el manual de políticas internas; las actividades vulnerables realizadas, y los riesgos a los que se encuentre expuesto el sujeto obligado.
Además, deberán proporcionarse conocimientos sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir y detectar operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y sus delitos relacionados.
Las nuevas reglas también fijan una condición para quien se encargue de los cursos, talleres o programas. El artículo 39 Bis, fracción III de las RCG exige acreditar por lo menos cinco años de experiencia en materia de prevención de lavado de dinero y delitos relacionados.
Por tanto, al preparar los programas de capacitación también deberá revisarse que la persona encargada de impartirlos reúna la experiencia requerida por las disposiciones.
La capacitación deberá acompañarse de evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos para poder expedir las constancias de participación.
Asimismo, el manual de políticas internas tendrá que establecer las medidas aplicables a quienes no obtengan resultados satisfactorios. Los programas, talleres, materiales, evaluaciones, listas de asistencia, constancias y demás documentos que acrediten la capacitación deberán conservarse física o electrónicamente durante un mínimo de 10 años.
El artículo 39 Bis 1 de las RCG añade una regla para el personal de nuevo ingreso: los funcionarios y, en todo caso, los empleados que vayan a desempeñarse en áreas de atención al público o administración de recursos deberán recibir capacitación antes de incorporarse o simultáneamente al inicio de sus actividades en esas áreas.
La implementación de las nuevas obligaciones antilavado será escalonada. Para la capacitación, el primer periodo comprenderá del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2027, conforme al artículo séptimo transitorio.
Esto da a quienes realizan actividades vulnerables un periodo para revisar sus programas, identificar al personal que deberá participar y verificar que tanto los contenidos como quienes impartan la formación satisfagan las nuevas exigencias.
La capacitación constituye una parte del nuevo esquema de prevención que deberán atender quienes realizan actividades vulnerables. Su aplicación se relaciona con otros cambios incorporados a partir de la reforma y desarrollados posteriormente en las RCG.