Mecanismos automatizados en PLD: ¿Qué aspectos deben
cumplir?
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Conoce las tareas que deberán realizar estas herramientas para actividades vulnerables y el plazo previsto para su implementación
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) incorporó nuevas obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables. Entre ellas se encuentra contar con mecanismos automatizados que faciliten el cumplimiento de las medidas de prevención de lavado de dinero.
Las nuevas Reglas de Carácter General (RCG) precisan las funciones que deberán cubrir estas herramientas. Su implementación no será inmediata, por lo que los sujetos obligados cuentan con un periodo para prepararse.
No se establece un mismo modelo para todos los sujetos obligados. El artículo 41 de las RCG dispone que los mecanismos automatizados previstos en el artículo 18, fracción X de la LFPIORPI deberán ser razonablemente adecuados al volumen, naturaleza y complejidad de los actos efectuados, así como a los riesgos a los que se encuentre expuesto quien realiza la actividad vulnerable.
Por tanto, su implementación deberá guardar relación con las características de la operación de cada sujeto y no limitarse a la incorporación de una herramienta tecnológica aislada.
El artículo 41 de las RCG también determina las funciones que deberán cubrir estos mecanismos. Entre ellas están la administración del expediente de identificación y la concentración y monitoreo de operaciones.
Asimismo, deberán proporcionar información para la metodologíaderiesgos, permitir la evaluación de clientes o usuarios y generar alertas. A ello se suma el monitoreo del uso de efectivo y metales preciosos.
Estas funciones muestran que la automatización tendrá presencia en distintas etapas del cumplimiento antilavado, desde la información utilizada para identificar al cliente hasta el seguimiento de las operaciones realizadas.
Aunque las modificaciones a las RCG entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, algunas obligaciones cuentan con plazos especiales para su aplicación.
En materia de mecanismos automatizados, el artículo noveno transitorio establece que deberán implementarse a partir del 1o. de junio de 2027 y contener la información correspondiente a los actos realizados desde esa fecha.
El periodo previo a su implementación permitirá revisar si las herramientas y procesos utilizados actualmente tienen capacidad para atender las funciones previstas en las nuevas disposiciones.
Los mecanismos automatizados forman parte de un cambio más amplio en las obligaciones aplicables a las actividades vulnerables. Su funcionamiento se relacionará con la información empleada para evaluar riesgos, conocer a los clientes y dar seguimiento a sus operaciones.
Por ello, antes de su entrada en operación será necesario identificar las exigencias que deberán atenderse y la forma en que estas se integrarán a los procesos de cumplimiento de cada sujeto obligado.