Interdicción por discapacidad: ¿Qué resolvió la SCJN?
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La Suprema Corte aclaró qué ocurre con las normas locales que todavía contemplan la interdicción de personas mayores de edad con discapacidad
Durante años, la legislación civil contempló la interdicción como un mecanismo mediante el cual podía restringirse la capacidad de una persona mayor de edad para ejercer por sí misma determinados derechos y tomar decisiones, trasladando esas facultades a un tutor.
Este modelo ha sido desplazado por el reconocimiento de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, por lo que los mecanismos de protección no deben partir de la sustitución de su voluntad, sino de apoyos que permitan ejercerla.
Sin embargo, algunas legislaciones estatales todavía conservan disposiciones relacionadas con la interdicción. Ante ello surge una pregunta: ¿Pueden seguir aplicándose mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) no opere plenamente en la entidad?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia con registro digital: 2032586, determinó que las disposiciones locales que establezcan procedimientos de interdicción cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de personas mayores de 18 años se entienden derogadas.
La conclusión deriva del artículo décimo noveno transitorio del decreto por el que se expidió el CNPCF, publicado el 7 de junio de 2023.
La Corte precisó que la derogación ocurrió desde el 8 de junio de 2023, cuando entró en vigor el decreto que expidió el CNPCF.
Esto significa que la eliminación de esos procedimientos no depende de que cada entidad federativa haya implementado el CNPCF. Su aplicación gradual corresponde a las nuevas reglas procesales, pero no mantiene vigentes las normas que restrinjan la capacidad jurídica mediante la interdicción.
La permanencia formal de una disposición en una legislación local no permite continuar aplicándola cuando produzca la restricción de la capacidad jurídica señalada por la Corte.
La jurisprudencia tampoco implica que desaparezcan los mecanismos de apoyo para las personas con discapacidad. El cambio consiste en abandonar esquemas que sustituyan su voluntad y privilegiar aquellos que faciliten el ejercicio de sus derechos y la toma de decisiones.
Así, la falta de implementación local del CNPCF no revive ni conserva los procedimientos de interdicción que restringen su capacidad jurídica.