Formatos PLD: Ajustes clave en tus actividades vulnerables
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La UIF actualizó los formatos para presentar avisos e informes de actividades vulnerables. Conoce los principales cambios y cuándo serán aplicables
El 24 de septiembre de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. La actualización reforma los formatos existentes y agrega nuevos anexos para adecuarlos a los cambios incorporados a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General (RCG).
La resolución modifica los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, además de incorporar los Anexos 12-C y 14-A. Entre los principales ajustes se encuentran nuevos campos relacionados con la identificación del beneficiario controlador, los avisos que deben presentarse dentro de las 24 horas y las operaciones de comercio exterior.
Los cambios también implican adecuaciones en la estructura de los archivos XML mediante los cuales se remite la información a la autoridad. Los sujetos obligados deberán revisar que sus expedientes y sistemas permitan obtener los datos necesarios para integrar correctamente los nuevos formatos.
La actualización incorpora información específica para identificar al beneficiario controlador, figura cuya identificación y conservación documental ya forma parte de las obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Los nuevos formatos contemplan datos que permiten conocer a la persona física que ejerce, en última instancia, el control o recibe los beneficios derivados de determinados actos u operaciones.
Antes de la entrada en vigor los formatos, deberá verificarse que los expedientes de identificación cuenten con la información suficiente para trasladarla posteriormente a los avisos correspondientes.
Los avisos de 24 horas no son nuevos. Antes de la reforma de 2025 ya estaban regulados en las RCG y se presentaban mediante los formatos vigentes.
Lo que cambia es su alcance. Las reglas reformadas en 2026 incorporaron nuevos supuestos de aviso por sospecha, hechos o indicios, incluso cuando la operación no alcance el umbral ordinario de reporte o no llegue a celebrarse.
Sin embargo, el artículo quinto transitorio del acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 dispuso que estos nuevos avisos comenzarán a enviarse seis meses después de que entre en vigor la resolución que actualice los formatos oficiales y permita identificarlos expresamente.
La resolución publicada el 24 de septiembre de 2026 cumple con esa condición. Para estos efectos, surtirá efectos el 1o. de diciembre de 2026, por lo que a partir de esa fecha comienza a correr el plazo de seis meses previsto en las RCG.
Los nuevos supuestos de avisos de 24 horas serán aplicables a partir del 1o. de junio de 2027. Hasta entonces, los avisos de 24 horas que ya existen continúan presentándose conforme al régimen y los formatos actualmente aplicables.
La obligación de informar que durante un mes no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso tampoco es nueva. Desde las RCG de 2013 se prevé que quienes realicen actividades vulnerables deben remitir un informe cuando durante el periodo correspondiente no existan operaciones reportables.
Los formatos oficiales expedidos desde ese mismo año ya contemplaban la forma de cumplir con esta obligación.
La resolución publicada el 24 de septiembre de 2026 no crea este deber, sino que actualiza el formato mediante el cual deberá cumplirse conforme al nuevo esquema de avisos e informes que entrará en operación a partir del 1o. de junio de 2027.
La resolución incorpora el Anexo 14-A, relacionado con las operaciones de comercio exterior previstas en el artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI. Esa disposición comprende el despacho de determinados bienes, entre ellos ciertos vehículos, metales y piedras preciosas, joyería, obras de arte, materiales para tarjetas de pago y otros productos expresamente señalados por la ley.
Además, se actualiza el Anexo A de fracciones arancelarias, utilizado para identificar las mercancías cuyo despacho actualiza la actividad vulnerable.
Por otra parte, se incorpora el Anexo 12-C para las personas facilitadoras públicas y privadas que intervengan en los actos previstos por la LFPIORPI en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.