Alta de actividades vulnerables: ¿Quiénes se registran en
2027?
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Se actualizó el registro en materia antilavado para los fideicomisos, facilitadores y sujetos vinculados con el despacho aduanal. Conoce desde cuándo aplicará y quién deberá reinscribirse
El 24 de septiembre de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) laResolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables
La modificación no incorpora por sí misma nuevas actividades al régimen, sino que adapta los formatos de registro a los cambios introducidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) el 16 de julio de 2025 y desarrollados posteriormente en su Reglamento y en las Reglas de Carácter General.
El nuevo Anexo A permitirá identificar expresamente cuando una actividad vulnerable se realice mediante un fideicomiso u otra figura jurídica. En estos casos se solicitará información específica sobre la estructura utilizada.
De los fideicomisos, entre otros datos, deberán informarse su número o referencia, fecha de constitución, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fiduciario, delegado fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios. Tratándose de otras figuras jurídicas, el formato contempla su identificación, tipo, fecha de creación e integrantes.
Asimismo, se incorpora dentro de los datos de la actividad el carácter de facilitador público o privado y, en materia de comercio exterior, tendrá que indicarse si quien realiza el despacho actúa como agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o como persona física o moral que promueve directamente el despacho sin intervención de estos últimos.
Uno de los cambios deriva de la incorporación de las personas facilitadoras públicas y privadas en mecanismos alternativos de solución de controversias. La LFPIORPI las sujeta al régimen cuando intervengan en los actos previstos para notarios públicos en el artículo 17, fracción XII, apartado A, entre ellos, según corresponda, operaciones relacionadas con derechos reales sobre inmuebles, poderes irrevocables para actos de administración o dominio, determinados actos corporativos, fideicomisos y contratos de mutuo o crédito.
También se refleja la ampliación efectuada en materia de comercio exterior. La fracción XIV del artículo 17 comprende actualmente a agentes y apoderados aduanales, agencias aduanales y a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal, respecto de los bienes señalados por la propia disposición.
El artículo Tercero Transitorio del Decreto que reformó el Reglamento de la LFPIORPI, publicado el 27 de marzo de 2026, difirió el cumplimiento de la obligación de alta y registro para las personas facilitadoras públicas y privadas, quienes actúen por medio de fideicomisos u otras figuras jurídicas, las agencias aduanales y las personas previstas en el artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI, hasta que el formato oficial permitiera identificarlas expresamente. Con la entrada en vigor de los formatos modificados se cumple esa condición.
Aunque la resolución se publicó en el DOF el 24 de septiembre de 2026, los formatos modificados no comienzan a utilizarse de inmediato.
La regla general establece su entrada en vigor el 1o. de febrero de 2027. A partir de esa fecha serán aplicables las modificaciones relacionadas, entre otros supuestos, con las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promuevan directamente el despacho de mercancías y quienes realicen actividades vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
Para las personas facilitadoras públicas y privadas en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, la aplicación del nuevo formato comenzará posteriormente, el 1o. de junio de 2027.
Las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de agente o agencia aduanal y quienes realicen actividades vulnerables mediante un fideicomiso u otra figura jurídica que se encuentren registrados antes del 1o. de febrero de 2027 deberán tramitar su baja y, de manera inmediata, efectuar una nueva alta.
La baja y nueva alta permitirán identificar en el registro el carácter con el que estos sujetos realizan la actividad vulnerable conforme a los campos incorporados en el nuevo formato. Por ello, en estos casos no bastará con una actualización ordinaria de la información, sino que deberá realizarse una baja seguida de una nueva inscripción.
La resolución también modifica el Anexo B, utilizado para completar la designación de la persona representante encargada de cumplimiento de las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
El nuevo formato permitirá proporcionar la información necesaria para completar esa designación, incluida la aceptación o rechazo del nombramiento, así como los datos de contacto y domicilio de la persona designada.
La LFPIORPI prevé que las personas morales y quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas deben designar a una persona encargada del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Mientras no se haya realizado la designación o esta no sea aceptada, la responsabilidad recae en las personas que correspondan conforme al artículo 20 de la LFPIORPI.
Hasta que entren en vigor los nuevos formatos, los sujetos ya inscritos continuarán operando bajo el esquema vigente. El cambio deberá atenderse a partir del 1o., de febrero de 2027 y, tratándose de personas facilitadoras públicas y privadas, desde el 1o., de junio de ese año; en los casos previstos por la resolución, la transición exigirá tramitar la baja y una nueva alta.