Derechos de autor: Nuevas reglas para retirar contenidos
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Conoce los requisitos que deberán seguirse para solicitar el retiro o la restitución de contenidos protegidos disponibles en Internet
El procedimiento para retirar contenidos de Internet por posibles infracciones a derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) se sujetará a nuevas disposiciones.
El 24 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, con disposiciones sobre medidas tecnológicas de protección, información sobre gestión de derechos y proveedores de servicios en línea.
La LFDA ya contempla un mecanismo de aviso y contra-aviso que permite solicitar a los proveedores de servicios en línea el retiro o inhabilitación de contenidos que presuntamente infrinjan derechos de autor o conexos, así como pedir su posterior habilitación cuando exista una inconformidad.
Para estos efectos, se consideran materiales o contenidos las obras, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas, emisiones y la imagen —incluida la voz— de artistas intérpretes o ejecutantes, así como otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la LFDA.
Además, se precisa que la protección de las medidas tecnológicas y de la información sobre gestión de derechos es independiente de la tutela otorgada a los derechos de autor y conexos.
Quien solicite el retiro o inhabilitación de un material deberá señalar, entre otros datos, su ubicación electrónica, describir los hechos que considera infractores, identificarse como titular del derecho o persona autorizada y proporcionar información de contacto y domicilio.
Asimismo, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es verídica, que tiene conocimiento de buena fe de que el uso del contenido o material objeto del aviso no está autorizado y que es la legítima titular del derecho o representante autorizada.
Para tal efecto, los proveedores de servicios en línea tendrán que poner a disposición un formulario claro y accesible para presentar estos avisos.
El proveedor no podrá condicionar la adopción de las medidas previstas en el artículo 114 octies, fracción II de la LFDA a la presentación de certificados de registro, títulos u otra documentación por parte del titular o de quien esté autorizado para actuar en su representación. Esta disposición no resulta aplicable al contra-aviso.
Quien presente un contra-aviso podrá acreditar sus derechos mediante convenio, contrato, licencia u otro documento. También podrá manifestar bajo protesta que el uso está amparado por una limitación o excepción de la LFDA o que el material pertenece al dominio público.
El proveedor deberá notificar inmediatamente a quien presentó el aviso y, cumplidos los requisitos, habilitar el contenido en un plazo de 10 a 15 días hábiles.
No procederá la habilitación cuando, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del contra-aviso, se acredite el inicio de un procedimiento judicial o administrativo, denuncia penal o mecanismo alternativo de solución de controversias.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación. Los avisos y contra-avisos presentados previamente continuarán tramitándose conforme a las reglas vigentes al momento de su presentación.