¿Quiénes participan en la elaboración de un testamento?
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El testamento no solo distribuye bienes, ya que su cumplimiento depende de distintas personas y de las responsabilidades que asume cada una
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda planificar la sucesión patrimonial y otorgar un testamento para dejar clara la distribución de los bienes y evitar conflictos familiares. Este documento permite establecer qué pasará con los bienes y derechos de una persona después de su fallecimiento.
De acuerdo con el artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF), el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, además de declarar o cumplir deberes para después de su muerte.
Aunque suele relacionarse principalmente con la designación de herederos, en su elaboración y cumplimiento intervienen otras personas. Cada una desempeña una función diferente, por lo que conviene conocer sus responsabilidades antes de acudir con el notario.
La primera es la persona testadora, quien manifiesta cómo desea distribuir su patrimonio. Debido al carácter personalísimo del testamento, esa decisión no puede trasladarse a alguien más.
El artículo 1297 del CCF establece que el nombramiento de los herederos o legatarios, así como la determinación de las cantidades que les correspondan, no puede dejarse al arbitrio de un tercero.
En el testamento también pueden intervenir las siguientes figuras:
El heredero puede ser nombrado albacea, pero ambas figuras cumplen funciones diferentes. La primera recibe parte del patrimonio, mientras la segunda se ocupa de ejecutar lo establecido por la persona testadora.
Si el testamento no nombra albacea o la persona designada no desempeña el cargo, el artículo 1682 del CCF dispone que los herederos deberán elegirlo por mayoría de votos.
Cuando no se alcanza la mayoría necesaria, el juez realiza el nombramiento entre las personas propuestas, según el artículo 1684. Si solamente existe un heredero y no se designó a alguien más para ejercer el cargo, el artículo 1686 establece que este será albacea.
Por esa razón, la elaboración de un testamento no debe limitarse a decidir quién recibirá los bienes. También conviene elegir a una persona que pueda encargarse de los trámites y asumir las responsabilidades asociadas con la administración temporal del patrimonio.
Cuando alguien muere sin haber otorgado testamento, la distribución de su patrimonio se determina mediante un procedimiento sucesorio.
El artículo 1599 del CCF establece que la sucesión legítima se abre cuando no existe testamento, cuando el otorgado es nulo o perdió validez. También procede sobre aquellos bienes que no fueron incluidos en el documento.
En esos casos, el artículo 1602 reconoce el derecho a heredar por sucesión legítima a descendientes, cónyuges y ascendientes. La disposición también incluye a ciertos parientes colaterales y contempla al concubinario o la concubina cuando se reúnen los requisitos legales.
Fallecer sin testamento puede aumentar los trámites y costos para la familia. Además, impide que la persona decida directamente quién recibirá sus bienes o quién deberá encargarse de ejecutar su voluntad. Por ello, antes de otorgarlo, conviene solicitar asesoría notarial y verificar las reglas vigentes en el lugar donde se realizará el trámite.