El Senado de la República aprobó la reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para actualizar los delitos relacionados con los derechos de autor y la falsificación de marcas.
El proyecto recibió 72 votos a favor y 34 en contra en lo general. Posteriormente, los artículos reservados fueron avalados con 68 votos a favor y 34 en contra.
¿Cuáles son los puntos clave de la reforma?
Los cambios comprenden conductas relacionadas con la piratería física y digital. También establecen penas diferentes según la forma en que se comercialicen los productos falsificados.
Piratería y falsificación de marcas
El artículo 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sancionará la falsificación de una marca cuando se realice a escala comercial.
El delito también comprenderá la cadena de comercialización de los productos falsificados, desde su producción hasta su venta. La misma pena podrá aplicarse a quienes proporcionen insumos o recursos para financiar estas actividades.
La falsificación de marcas y la comercialización de los productos serán perseguidas de oficio por el Ministerio Público Federal cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo.
Penas según el lugar o medio de venta
El artículo 404 establece de dos a seis años de prisión para quien venda productos con marcas falsificadas a consumidores finales en vías o lugares públicos. La multa podrá ir de mil a 100 mil unidades de medida y actualización (UMA).
La pena aumentará de cuatro a 10 años de prisión cuando la comercialización se realice en establecimientos o mediante medios electrónicos. Esta sanción también se aplicará cuando exista una operación organizada o recurrente. En esos casos, la multa podrá ir de dos mil a 250 mil UMA.
Publicación de obras antes de su lanzamiento
El nuevo artículo 424 Quáter del Código Penal Federal contempla de cuatro a 10 años de prisión para quien, sin autorización, divulgue una obra antes de su lanzamiento oficial o de su primera puesta a disposición en México.
La disposición incluye obras protegidas por derechos de autor, fonogramas, videogramas y libros. La multa prevista va de dos mil a 20 mil días.
Medidas tecnológicas de protección
La reforma también sanciona la elusión comercial de las medidas tecnológicas utilizadas para proteger obras o contenidos.
Las penas podrán alcanzar a quienes comercialicen dispositivos destinados a desactivar estas protecciones. También se contempla a quienes ofrezcan servicios enfocados en evadirlas.
Las sanciones previstas para estas conductas van de tres a siete años de prisión, además de las multas correspondientes.
¿Qué significa actuar a escala comercial?
Los artículos 430 del Código Penal Federal y 406 Ter de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial definen cuándo una conducta se realiza a escala comercial.
El concepto comprende los actos que buscan un beneficio económico o una ventaja para una actividad empresarial. También abarca aquellos que ocasionen un perjuicio significativo a la posición de mercado de la persona titular del derecho, aunque no exista una ganancia financiera.
Para determinar la escala comercial, el valor de la conducta deberá ser igual o superior a 170 UMA. Cuando se realicen varios envíos que individualmente no alcancen ese monto, sus valores podrán acumularse durante un periodo de hasta 90 días si existe una relación entre el remitente y el destinatario o se utiliza la misma red de distribución.
Las mercancías que formen parte del equipaje personal de los viajeros quedarán excluidas conforme a las disposiciones fiscales.
Reparación del daño
El monto de la reparación del daño no podrá ser inferior a 40% del precio de venta al público del producto o servicio legítimo relacionado con la conducta.
La víctima también podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA. Su determinación dependerá de la afectación provocada y de las circunstancias del caso.
Facultades del IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá emitir dictámenes técnicos a solicitud de particulares o del Ministerio Público Federal.
Asimismo, estará facultado para realizar las diligencias necesarias para obtener pruebas. El dictamen precisa que estas actuaciones no determinarán anticipadamente las acciones legales que correspondan.
¿Por qué la denominan “Ley antimemes”?
Las críticas se concentran en la adición del artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La oposición considera que su redacción todavía permite interpretaciones amplias sobre el uso de la imagen gubernamental.
La disposición establece de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA para quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales pertenecientes a una institución pública.
Para que se configure el delito, la conducta debe tener como propósito inducir al error o engaño sobre el origen oficial de una comunicación o servicio. También debe existir la intención de cometer un ilícito.
Si bien, el artículo no menciona expresamente los memes, la sátira o la parodia, diversos grupos parlamentarios cuestionaron que tampoco se incluyera una exclusión para las expresiones periodísticas o de crítica política.
“La ambigüedad de un tipo penal también es una forma de censura, ya que inhibe la libertad de expresión”, mencionó Guadalupe Murguía, senadora del PAN.
Movimiento Ciudadano también sostuvo que la disposición podría utilizarse contra contenidos publicados en redes sociales, aun cuando su propósito sea hacer una crítica mediante el humor.
“En democracia, el poder tiene que aprender a convivir con la crítica. Una sociedad libre no se construye protegiendo al gobierno de memes y de parodias. Por el contrario, se construye garantizándoles a los ciudadanos su libertad de expresión frente a cualquier intento de censura”, mencionó Alejandra Barrales, senadora de Movimiento Ciudadano.
En contraste, los legisladores que respaldaron la reforma señalaron que el artículo no sanciona cualquier uso de la imagen institucional. Para aplicar la pena tendrían que acreditarse la escala comercial, el propósito de engañar y la intención de cometer otro ilícito.
Esto significa que la publicación de un meme o una parodia no configuraría automáticamente el delito. Sin embargo, la oposición considera que la exclusión de estos contenidos debería quedar expresamente asentada para reducir el margen de interpretación de las autoridades.