Los propietarios de viviendas en la Ciudad de México podrían enfrentar nuevas obligaciones para establecer el precio de la renta, formalizar los contratos y registrar las operaciones ante el gobierno capitalino.
La iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles busca concentrar en un nuevo ordenamiento las reglas aplicables al alquiler de vivienda y establecer sanciones por su incumplimiento.
El proyecto fue presentado por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, el cual debe ser dictaminado y aprobado por el Congreso de la Ciudad de México.
¿Qué cambiaría frente a las reglas vigentes?
El límite a los aumentos de las rentas no comienza con esta iniciativa, pues el segundo párrafo del artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal establece desde 2024 que el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
No obstante, la iniciativa de ley mantendría el límite, pero utilizaría como referencia la inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Además, buscaría impedir que la restricción se evada al concluir un contrato y entregar el inmueble a otra persona.
El artículo 1 de la iniciativa establece que la renta no podrá incrementarse por encima de la inflación del año inmediato anterior. Esta regla también se aplicaría cuando cambie la persona arrendataria, por lo que el límite quedaría relacionado con el inmueble y no únicamente con el contrato anterior.
¿Qué pasaría si el propietario solicita un aumento mayor?
Al terminar el contrato, el propietario podría ofrecer su renovación con el incremento permitido por la ley.
Si pretende cobrar una cantidad superior sin que existan mejoras sustantivas en el inmueble, la persona arrendataria podría pagar la última renta pactada más el porcentaje de inflación correspondiente.
El pago podría realizarse mediante la forma acordada en el contrato o por medio de una consignación ante el juzgado competente. La persona inquilina también tendría la posibilidad de solicitar la extensión de la relación contractual durante un año.
La iniciativa permitiría establecer un incremento superior cuando el propietario acredite que realizó mejoras sustantivas en la vivienda. Esta excepción no comprendería las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad, pues estas forman parte de las obligaciones ordinarias del arrendador.
¿Qué obligaciones tendrían los arrendadores?
Los contratos de arrendamiento tendrían que celebrarse por escrito y contener las condiciones de la operación. El propietario estaría obligado a entregar un ejemplar original a la persona inquilina.
La iniciativa también retomaría la obligación de crear un registro digital de los documentos vinculados a la propiedad, como lo señala el artículo 2448 F, del Código Civil capitalino. Esta obligación establece sanciones cuando el documento no se inscriba dentro del plazo o no se entregue al inquilino la constancia correspondiente.
El propietario solo podría solicitar una garantía para respaldar el cumplimiento del contrato. De esta manera, no podría exigir simultáneamente diferentes mecanismos, como un depósito, una fianza y una póliza jurídica.
El artículo 23 también impediría trasladar al inquilino los gastos derivados de la contratación de intermediarios, investigaciones, pólizas jurídicas o elaboración del contrato. Cuando el propietario decida utilizar estos servicios, deberá asumir su costo.
¿Se podría negar la renta por tener hijos o mascotas?
El artículo 13 de la iniciativa prohíbe negar, restringir o condicionar el arrendamiento por motivos relacionados con el color de piel, género, edad, discapacidad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria, orientación sexual o apariencia física.
La protección también comprende la cohabitación con niñas, niños, adolescentes y animales de compañía.
Los contratos deberán incluir una cláusula o leyenda contra la discriminación. La medida busca evitar que los propietarios publiquen anuncios o establezcan requisitos que excluyan a determinadas personas por condiciones ajenas a su capacidad para cumplir con la renta.
¿Qué multas contempla la Ley de Rentas Justas?
El artículo 34 establece las infracciones y sanciones que podría imponer la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias.
El propietario que cobre un aumento superior al límite inflacionario podría recibir una multa de 100 a 400 unidades de medida y actualización (UMA). Con el valor vigente en 2026, la sanción equivaldría a entre 11,731 y 46,924 pesos.
La falta de registro del contrato dentro de los 30 días posteriores a su celebración podría sancionarse con una cantidad equivalente a entre uno y tres meses de la renta pactada.
No entregar al inquilino un ejemplar original del contrato generaría una multa de 25 a 50 UMA, es decir, de 2,932.75 a 5,865.50 pesos conforme al valor de la unidad durante 2026.
Las sanciones no se dirigirían únicamente a los propietarios. La persona arrendataria que utilice la vivienda para fines diferentes al uso habitacional sin consentimiento podría recibir una multa de 50 a 100 UMA, equivalente a entre 5,865.50 y 11,731 pesos.
Los importes deberán calcularse con el valor de la UMA vigente al momento en que se imponga la sanción.
¿Qué funciones tendría la Defensoría Inquilinaria?
La iniciativa propone crear la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias como una unidad administrativa adscrita a la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
Esta instancia brindaría orientación, mediación y representación gratuita a propietarios e inquilinos. También podría verificar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar las sanciones administrativas previstas en la ley.
El proyecto contempla además un Gabinete de Acompañamiento Social en los desalojos. Su intervención buscaría identificar previamente a personas en condiciones de vulnerabilidad y coordinar la actuación de las autoridades durante la ejecución de una resolución judicial.
La medida no eliminaría el derecho del propietario a recuperar el inmueble ni impediría el cumplimiento de una orden judicial, pero agregaría un mecanismo institucional de acompañamiento.
¿Cuándo entrarían en vigor las nuevas reglas?
El Congreso de la Ciudad de México deberá analizarla en comisiones, incorporar las modificaciones que considere necesarias y someter el dictamen a votación.
Las multas, la Defensoría y las nuevas reglas únicamente serían exigibles después de la aprobación del decreto y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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