Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, puedes solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de tus impuestos.
Abril es el mes establecido para la declaración anual de las personas físicas. De presentarse a tiempo se puede saber si tiene un saldo a favor para que el SAT le devuelva parte de sus impuestos.
La devolución permite que el contribuyente recupere cantidades a su favor de gravámenes como ISR, IVA e IESPS, entre otros. En el caso del ISR, se puede saber si cuenta con un saldo a favor una vez que se presente la declaración anual, tras realizar este trámite, el programa le indicará si existe o no un saldo a favor.
En caso de que usted cuente con un saldo a favor existe la alternativa de una devolución automática o puede solicitarlo dos maneras: presencial o por Internet.
En caso de hacerlo presencial, deberá sacar una cita en las oficinas del SAT más cercanas a usted, llevar algunos documentos, como su e.firma, RFC, número de cuenta donde desee que le deposite y contraseña. Posteriormente, la autoridad le notificará sobre el trámite efectuado.
Si desea tramitarlo por Internet, debe ingresar al portal de la autoridad fiscal y buscar la sección de Trámites, luego la pestaña Devoluciones y compensaciones y seleccionar la solicitud de devolución.
Una vez hecho esto, se le desplegará una propuesta de llenado precargada, la cual debe revisar y aprobar en caso de que la información sea correcta.
Si toda la información es correcta, el contribuyente recibirá el dinero en un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, por disposición, la devolución podría ocurrir hasta los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
En caso de que el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, el contribuyente debe atender esa inconsistencia a través de su Buzón Tributario o en el apartado de trámites disponible en el portal del SAT.