¿Qué pasará con el aguinaldo tras el coronavirus?

Aunque aún faltan meses para que se realice el pago del aguinaldo, se debe tomar en cuenta lo siguiente

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La crisis sanitaria por el coronavirus aún no termina y sus estragos tardarán años en concluir; pero a mediano plazo, uno de los derechos laborales tendrá repercusiones: el aguinaldo.

Durante este tiempo muchas empresas tuvieron que despedir a sus trabajadores, aquellas que no tomaron estas acciones, disminuyeron su salario para así poder seguir pagando nóminas.

Aunque aún faltan meses para que se realice el pago del aguinaldo, se debe tomar en cuenta lo siguiente.

Si se disminuyó el salario, ¿el aguinaldo tendría que basarse en el nuevo salario o en el anterior a la pandemia? La LFT establece que el pago del aguinaldo es con base en el salario vigente al momento del pago de la prestación. 

De ahí que los patrones que pactaron con su personal -con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje - una disminución temporal de la jornada, y por ende de su salario durante la pandemia.

Esa temporalidad se acordó que duraría hasta que la autoridad sanitaria levantará la emergencia sanitaria, si para la época de pago del aguinaldo, aun eso no sucede, el salario que se tomaría como base de pago para el aguinaldo sería el reducido; contrario a lo que sucedería si se hubiese levantado la emergencia, en cuyo caso el salario a considerar es el completo.

Si por cuestiones económicas comprobables un patrón no pudiese hacer frente al compromiso del pago de aguinaldo, puede celebrar con sus trabajadores un convenio por el cual estos acepten que se les paguen su aguinaldo, ya sea en una fecha posterior, o bien, en parcialidades.

Es necesario justificar que la causa es la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento.

Para que sea válido, es necesario que los trabajadores estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la JCA correspondiente, quien es la encargada de revisar la justificación de su celebración, así como la inexistencia de alguna renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo, LFT). 

Sin embargo, técnicamente se estaría incumpliendo con lo previsto en el artículo 87, primer párrafo de la LFT; por lo que, el patrón sería susceptible a una multa.

Tanto los patrones como los empleados deberán tomar en cuenta estas previsiones para que al final del año no sean sorprendidos. 

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