Si un día no regreso

Los autos de UBER tienen instalado un botón de pánico que conecta al conductor con el 911 para emergencias

No conozco a alguien que haya imaginado un día no volver a su casa o al trabajo sin un motivo. De un minuto a otro volverse ausente de su vida, del trabajo, universidad, la familia, los amigos, si un día pasa esto ¿quién va a buscar sin perder la esperanza de encontrarte?

Esta es una realidad que sufren 14 personas a diario en México, desaparecen, y esto tiene implicaciones legales, laborales y de seguridad social, además de las emocionales y familiares.

Hace unas semanas estuve activamente involucrada en la búsqueda de una joven de 24 años que trabajaba como conductora asociada de la plataforma UBER, ella un sábado cualquiera fue a comer con su mamá, ahí mismo tomó un viaje desde su aplicación y salió por su pasajero. No volvió a tener contacto con su familia o amigos. El vehículo que manejaba era rentado a un propietario de flotilla registrado y asociado con UBER Rental y apareció días después estacionado a 40 km de distancia. Ahí estaban sus pertenencias personales como la bolsa de mano, cartera, licencia de manejo, INE, credencial del seguro y tarjetas de crédito y débito.

La mamá al segundo día de ausencia fue a levantar la carpeta de investigación a la Fiscalía Especializada para Personas Desaparecidas y no fue fácil, fue muy sencillo suponer que era una “escapada voluntaria” y eso agregó otras 24 horas antes de que se levantara la carpeta, con errores que comprometían la investigación. La madre desesperada comenzó su propia indagatoria de qué había pasado con su hija. A partir de ese momento hay que ser ordenadas respecto a lo que se hace para encontrar a la persona, hay que serenar el miedo a que una hora sea la que marque la diferencia entre encontrarla viva, muerta o no volver a saber de ella.

Lo primero, visibilizar quién es la joven desaparecida, lonas con su rostro y el apoyo de una organización sin fines de lucro para sacar con urgencia un boletín de búsqueda con su foto, señas particulares y teléfonos oficiales donde avisar si era vista o localizada.

No poner un teléfono particular es importante para evitar extorsiones, y aún así, la mamá de la joven que tenía una página de facebook, muy desactualizada y sin fotos, recibió mensajes dolosos que aseguraban saber dónde estaba su hija a cambio de una recompensa o peor, pedían una cantidad de dinero no muy alta a cambio de entregarla viva.

Las lonas de búsqueda se colocaron con ayuda y consentimiento de dueños de negocios que facilitaron su colocación, en la vía pública no es posible colocarlas porque los ayuntamientos las retiran. La solidaridad fue increíble.

Y luego, a pedir ayuda en medios de comunicación, la mamá aguantó sus ganas de llorar y dio una entrevista tras otra para decirle a la sociedad quién es su hija desaparecida, dar a conocer su nombre, qué estudia, cómo vive, que sueña en la vida. Con mucha precaución tuvo que mencionar las deficiencias en la atención que la fiscalía le daba a su caso, la tardanza en pedir recorridos a la plataforma UBER, videos al escudo urbano C5, la negativa en darle una copia de la primera hoja de la carpeta, insistirle en que se fuera a su casa a esperar y dejara que un abogado la asistiera. Así los días, desde el primero hasta que en el día 17 ¡sorpresa! A su hija la soltaron sus captores en un terreno desde dónde pudo caminar a una gasolinera cuyos despachadores la reconocieron como la joven más buscada de las últimas semanas.

Antes de dejarla ir le dijeron: da gracias por tener una madre que te está buscando por cielo, mar y tierra. De no ser por ella ya estarías muerta. Antes de eso, permaneció en un cuarto vacío con una cobija en el suelo, esposada con las manos atrás y una camiseta sucia en la cabeza. Se referían a ella como “la paloma”.

Así esta excepcional historia, que mueve a la gratitud y nos hace abrazar las segundas oportunidades de vida. Ahora pasemos a revisar aspectos paralelos, legales y administrativos alrededor de un evento como este.

La mamá de la joven perdió su trabajo cuando avisó que tenía una hija desaparecida, primero recursos humanos le dijo que tomará un par de días a cuenta de vacaciones, pero después de una semana la volvieron a llamar para argumentar que por una cuestión administrativa se liquidaba su posición en la empresa. En el estado emocional que se encontraba perder su trabajo no le importó, conseguir otro cualquier día, pero no volver a su hija jamás. Y la empresa, una empresa multinacional, no incumplió con la LFT.

La joven que había estado desaparecida no tuvo un contrato de prestación de servicios con UBER, las plataformas establecen relaciones de sociedad donde sus conductores son socios que ganan por viaje realizado, cumplen los requisitos que se les establecen, entre los que está la carta de antecedentes no penales reciente y un examen psicométrico que pueden realizar desde la aplicación. En esa relación comercial la gran empresa trata como a su igual a los particulares que denomina socios, en tanto cumplan con sus requisitos y reglas.

Uber tiene protocolos de actuación y el apoyo de personal especializado para casos como el de secuestro o desaparición de sus conductores asociados, pero la experiencia que tuvimos fue distinta. Investigamos los protocolos que incluían el contacto con la familia para ofrecer apoyo y asistencia, pero no hubo ni lo primero ni lo segundo para la madre de la joven conductora asociada de Uber y desaparecida por 16 días. A una tía que trabaja en un portal de noticias la contactó la agencia de relaciones públicas de Uber para ponerse a sus órdenes y expresar sus “sentimientos de apoyo” ante la terrible circunstancia que estaban viviendo como familia. No más.

Su protocolo también establece la colaboración con las autoridades, por lo que la familia depende de la integración correcta de la carpeta y los oficios que debe dirigir la fiscalía a la empresa con sus largos tiempos de ida y vuelta. Insisto en que tuvimos mucha suerte.

Otros aspectos que no ocurrieron por parte de la plataforma fue la difusión entre su comunidad de conductores de la ficha de búsqueda ya oficial y emitida por la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y posteriormente de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tampoco se acercaron para ofrecer asistencia psicológica ni a la madre ni a la hija recuperada.

Otros conductores asociados se enteraron de la situación por los medios de comunicación y ofrecieron su ayuda a la madre de la joven. Estaban dispuestos a organizar una marcha de apoyo entre todos para solicitar a UBER y a las alcaldías mayor seguridad para ellos.

Tuve la oportunidad de conocer y entrevistar a Marcela, una conductora de las plataformas UBER y Didi, con seis años de experiencia como chofer y también como dueña de una pequeña flotilla que renta a través de Uber Rental a otros choferes.

Marcela que ha tenido intentos de asalto, pero nada grave, tiene organizado un grupo numeroso de conductores de plataforma y entre ellos se avisan de zonas de riesgo y otras alertas. Para ella, la desventaja de UBER es que su trato con los conductores es muy impersonal, todo se hace a través del sistema, así cuando un cliente se queja dolosamente o miente denunciando acoso, robo o un objeto olvidado, la plataforma le da la razón al pasajero sin investigar ni escuchar al conductor. Le bloquea su cuenta y listo. Los conductores se quedan solos.

Los autos de UBER tienen instalado un botón de pánico que conecta al conductor con el 911 para emergencias, lo impráctico es que la llamada se conecta al teléfono y el pasajero puede darse cuenta y escuchar la llamada que se realiza, además de que la operadora del número de emergencias va a comenzar a preguntar sobre qué tipo de emergencia es. Así los conductores sienten que ese botón no les salvaría la vida, al contrario, puede exponerlos más.

Los conductores asociados desconocen los protocolos de la plataforma, UBER no los comparte como tal, sino que lo socializa como correos electrónicos con recomendaciones. Lo que parece una manera de eludir responsabilidades pero cumplir con una imagen que favorece la opinión positiva de los clientes.

Por eso Marcela y otros conductores de plataforma han integrado grupos de seguridad que buscan el intercambio de ideas y sugerencias con las empresas, los directivos de Didi participan en sus reuniones, mientras que UBER no.

Ahora la relación de arrendamiento del dueño de una flotilla con el conductor asociado puede ser de palabra, cuando es un familiar o amigo, o mediante un contrato simple de arrendamiento de la unidad con un depósito de dos mil pesos en promedio. Estos contratos no están regulados por lo que cada propietario los hace a su modo.

En este contexto, la joven que estuvo desaparecida no tuvo ningún derecho social que solicitar o reclamar, ni una relación laboral patronal a la que tuviera que renunciar después de regresar a su casa. La plataforma la dio de baja cuando el propietario del auto dio el aviso de que había dejado el auto abandonado.

Por cierto, ese propietario dijo haber localizado el auto por el GPS y llevarlo a lavar para ponerlo a trabajar al día siguiente con otro conductor asociado. No le dio importancia a las pertenencias personales de la joven que encontró dentro. Las conservó y hasta que la mamá de la conductora desaparecida lo fue a buscar al garaje donde guarda su flotilla y lo cuestionó, dijo que iría a la fiscalía a dar su declaración y entregar ahí las pertenencias encontradas.

La desaparición de personas se está volviendo un fenómeno de esta década, las cifras aumentan cada año hasta las  actuales 112,119 personas desaparecidas y no localizadas. Los estados más peligrosos por la cantidad de carpetas abiertas son Jalisco, Tamaulipas, Estado de México y Veracruz de acuerdo con las estadísticas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, RNPDNO.

La organización Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia ha hecho un buen trabajo de integración de datos por tipo de delito, por ejemplo, los delitos contra la libertad personal son una categoría que existe desde el año 2015 en que se registraron 12,665 carpetas de investigación, delitos que se fueron acrecentando hasta que en el año 2022 se registraron 16,072 carpetas de hombres, 13,008 para mujeres y 1,594 de víctimas cuyo sexo se desconoce.

Mientras que el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, CENAPI, tiene perfiladas las diferencias entre las víctimas de desaparición en México:

  • los hombres desaparecen con mayor frecuencia que las mujeres
  • la edad es la principal diferencia entre los hombres y mujeres desaparecidos
  • las mujeres que más desaparecen tienen de 12 a 17 años (adolescentes)
  • los hombres que más desaparecen tienen entre 30 y 44 años

Una de las discusiones que tuve durante la búsqueda de la joven desaparecida fue sobre si se trataba de un secuestro o una desaparición forzada. Así que repasemos el Código Penal Federal, que no tiene muchas diferencias con las legislaciones locales, ahí el rapto ocurre cuando una persona es privada de su libertad sin su consentimiento pero sin fines de lucro o extorsión. El secuestro sucede cuando la persona es privada de su libertad con fines de lucro, extorsión, trabajos forzados u otra actividad ilegal.

La desaparición forzada es cuando la privación de la libertad a una persona la realizan “agentes del Estado” o particulares con la autorización o el apoyo de autoridades. Entonces, grupos criminales que actúan protegidos o coludidos con policías, fiscalías u otra autoridad municipal, estatal o federal realizan desapariciones forzadas.  

Si la joven conductora que estuvo desaparecida no hubiera regresado, se habría tenido que solicitar una Declaración Especial de Ausencia, no por la cuestión laboral, sino por la potestad de su hija de dos años y la cuenta bancaria de la que es titular. La pregunta es, ¿cuándo se consideran agotadas las líneas de investigación? Ese tiempo depende de la fiscalía y podemos suponer que no lo hará antes del primer año de la desaparición.

Por eso es muy importante saber que la ley en materia de personas desaparecidas establece (Art. 144) que el procedimiento de declaración especial de ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses en que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

Y por ley el procedimiento para resolver respecto a la declaración especial de ausencia  no puede exceder los seis meses a partir de iniciado el procedimiento. De este modo, considerando los plazos máximos de definición por la autoridad competente, son nueve meses para que se obtenga la declaratoria especial.

Con excepción de dos entidades del país, los familiares u otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público pueden solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que emita la declaratoria (art. 142). Siendo la Ciudad de México y Jalisco, con sus respectivas leyes en la materia, donde es el juez de lo familiar quien define la situación jurídica de las personas.

Este procedimiento de declaración especial de ausencia es estrictamente voluntario y la familia de la persona desaparecida debe conocer sus efectos, principalmente los de protección de derechos y garantías.

Este marco legal es reciente, fue promulgado el 17 de noviembre del año 2017 con la denominada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que establece la división de competencias y la manera en que se van a coordinar las autoridades.

Ahora, si la persona desaparecida es una jefa o jefe de familia, con un trabajo por contrato, escalafón, antigüedad y afiliado al IMSS, el artículo 145 de la declaración especial de ausencia protege a su familia con estos apartados enfocados en la protección de sus hijos, bienes y deudas adquiridas:

  • garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez
  • fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en los términos de la legislación civil aplicable
  • proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca
  • fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida
  • permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen
  • suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida
  • declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo
  • proveer sobre la representación legal de la persona ausente cuando corresponda
  • establecer las reglas aplicables en caso de que la persona sea localizada con vida para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones

Pero en materia de seguro social, al inicio de la aplicación de este marco legal los beneficiarios de una persona desaparecida podían seguir contando con el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria solamente si ya tenían la declaratoria especial.

Afortunadamente, este artículo 109 Bis se modificó en el año 2021 para permitir que los beneficiarios continúen ejerciendo su derecho a la salud mientras está en curso el trámite para la obtención de la declaratoria especial.  

Respecto a la LFT, los patrones una vez emitida la Declaratoria Especial de Ausencia tienen la obligación de otorgar un permiso sin goce de sueldo al empleado hasta por cinco años. Durante este periodo, el patrón tiene prohibido darlo de baja o concluir la relación laboral.

Si el empleado es localizado en el transcurso de esos cinco años, el patrón tiene la obligación de reinstalarlo en el puesto de trabajo que ocupaba antes de su desaparición, recuperando el empleado también su escalafón y derechos de antigüedad. Si en el tiempo de ausencia se hubieran dado aumentos, su salario tendría que actualizarse.

La LFT no considera ayuda o tratamiento psicológico para el empleado que estuvo desaparecido, la misma declaratoria especial no menciona ese tipo de cuidado a la salud mental de los desaparecidos que vuelven.

Como sociedad tenemos una deuda con la salud mental, no la consideramos importante, las leyes vigentes en materia laboral y social no la mencionan ni le dan protección. Ahora que la joven que durante 16 días y medio estuvo retenida contra su voluntad y en calidad de desaparecida regresó, es evidente la necesidad de una terapia psicológica porque no duerme, a veces come mucho y otras nada, entre otras afecciones. Requiere de contención y apoyo psico-emocional, tratamiento que va a recibir con especialistas privados y pagados con los recursos ahorrados de su madre.