Si se presenta una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido y el contribuyente recibe la devolución fuera del plazo, las autoridades fiscales deben pagarle intereses, los cuales se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, aplicando la tasa del 1.13 sobre el monto a devolver actualizado (art. 22-A, CFF).
No obstante, cuando el fisco rechaza una solicitud de devolución, y posteriormente en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, la concede, el cálculo de los intereses se efectuará en:
- saldos a favor o pago de lo indebido que hubiese determinado el interesado, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de 45 días para efectuar la devolución, lo que ocurra primero, y
- pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito
El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito indicó que el precepto citado no exige que en la resolución del recurso o en la sentencia de nulidad, deba existir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de intereses; toda vez que el legislador no señaló que, forzosamente, en resolución deba ordenarse el pago de intereses, porque la obligación de cubrirlos surge a la vida jurídica por disposición legal; de ahí que sea innecesario que el ciudadano lo solicite en sede administrativa o judicial y, por tanto, procede, aun cuando no se hubiere ordenado en la determinación que concedió la devolución solicitada.
Lo anterior se vislumbra en el criterio PAGO DE INTERESES A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL. PROCEDE, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONCEDIÓ LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO SE HUBIERE ORDENADO publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I Región 8o.49 A 10a., Tesis Aislada, Registro 2014180, 28 de abril de 2017.