Es de conocimiento público que los contribuyentes están compelidos a expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) por las actividades realizadas o las retenciones de las contribuciones efectuadas con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF.
El SAT el 15 y 17 de marzo de 2017 dio a conocer en su sitio web modificaciones al anteproyecto del Anexo 20 “Medios electrónicos”, ajustes al complemento para la recepción de pagos, y la guía de llenado correspondiente.
Dicho complemento deberá incorporarse al CFDI expedido por la percepción de pagos en parcialidades o si la contraprestación se cubre en una exhibición, pero esta no se liquida al momento de emitir el comprobante, incluso en operaciones a crédito pagadas totalmente en fecha posterior. Estará vigente a partir del 1o. de julio del 2017.
En esos documentos se realizaron algunas acotaciones en cuanto a diversos rubros que integrarán el CFDI y cuál será el procedimiento para cancelar el comprobante por contener errores que cambiarán la manera de operar de los contribuyentes, de ahí la importancia de conocerlos. A continuación se mencionan los apartados más significativos.
Novedades
Para mayor claridad de los ajustes en los nodos se muestra el siguiente cuadro en el que se exponen ciertas particularidades:
Concepto |
CFDI origen |
CFDI asociado a un pago |
Complemento por recepción de pagos |
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Forma de pago |
Se debe escribir la clave 99 “por definir”, siempre y cuando se utilice un complemento de pago |
No aplica |
Anotar la clave correspondiente según se trate (efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, monedero o dinero electrónico, dación en pago, vales de despensa, subrogación, consignación, condonación, compensación, confusión, remisión de deuda, novación, caducidad o prescripción, a satisfacción del acreedor, tarjeta de débito o de servicios) |
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Moneda |
De utilizar la nacional se incorpora MXN, de emplearse una extranjera hay que revisar el catálogo correspondiente |
Se incorpora el valor “XXX” |
Capturar la clave con la que se realizó el pago, de ser nacional se pone MXN, y este dato debe coincidir con el asentado en los nodos:
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Tipo de cambio |
Registrar el de la moneda a la fecha en que se realizó el pago, si el campo MonedaP es diferente a MXN, el valor de este rubro debe reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa correspondiente. El SAT publica el porcentaje de variación para el valor máximo en el catálogo moneda. Si el monto registrado excede dicho porcentaje, el emisor debe obtener una clave de confirmación para ratificar que el importe es correcto, esta la asigna el PAC.
Límite inferior
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No aplica
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Se realiza el mismo procedimiento que para el CFDI origen
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Tipo de comprobante |
Se utiliza la clave respectiva (ingreso “I”, egreso “E”, traslado “T”, o pago “P”) |
Apuntar la clave “P” (pago) |
No aplica |
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Método de pago |
Anotar si es pago en una sola exhibición (PUE), pago inicial y parcialidades (PIP), o en parcialidades o diferido (PPD) |
No aplica |
Apuntar la clave “PPD” (pago en parcialidades o diferido), si en el campo de forma de pago hace referencia a esa modalidad.El llenado de este apartado implica proporcionar los datos del número de la parcialidad, importe del saldo anterior (es el insoluto de la parcialidad anterior) y monto insoluto (diferencia entre la cantidad del saldo previo y el del pago). El importe pagado es el que corresponde al documento relacionado, es obligatorio, de existir el vinculado y el campo “TipoCambio DR” tiene un valor. Los apartados de impuestos (totales retenidos o trasladados), retenciones (gravamen e importe), trasladados (tributo, tipo de factor, tasa o cuota y la cantidad) no deben existir al encontrarse en el CFDI origen |
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Lugar de expedición |
Asentar el código postal del lugar de expedición del comprobante. Si se emite un CFDI en una sucursal se registra el código de esta, sin importar que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un lugar distinto |
En los mismos términos que el CFDI origen |
No aplica |
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Monto |
El importe total de la operación El valor máximo tratándose de comprobantes de ingresos y egresos, es de 20 mil pesos; los de traslado y pago, en cero; y de nómina 400 mil pesos (NS –sueldos–) y 2 millones de pesos (NdS –jubilación, pensión, retiro) |
Valor cero |
Es la cantidad efectivamente pagada. |
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Número de operación |
No aplica |
No aplica |
Registrar el número de cheque, autorización, referencia, clave de rastreo de ser SPEI, línea de captura o dígito de referencia análogo que identifique la operación. De uno a 100 caracteres |
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Uso del CFDI |
Registrar la clave correspondiente según el catálogo. Por ejemplo, adquisición de mercancía, construcciones, honorarios médico, etc. |
Colocar la clave “PO1” (por definir) |
Si se pone una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor, no será motivo de cancelación o sustitución, tampoco afectará la deducción o el acreditamiento de impuestos (relación de preguntas y respuestas sobre Anexo 20, versión3.3, emitida por el SAT). En esa tesitura, resulta ocioso asentar ese dato |
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Impuestos retenidos o trasladados |
Expresar los aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, y detallar:
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No aplica |
No aplica |
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Clave de producto o servicio |
En la relación aparecen varios códigos, pero de no encontrar el correspondiente, se pone la 01010101 “No existe en el catálogo” |
Incorporar el dígito “84111506” |
No aplica |
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Cantidad |
La respectiva para precisar el número de bienes o servicios |
Asentar el “1” |
No aplica |
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Clave unidad |
No aplica |
Es el valor “ACT” |
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Descripción |
Es la explicación del bien o servicio correspondiente |
Citar la referencia “Pago” |
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Valor unitario |
Indicar el precio unitario del servicio o la mercancía; siempre será mayor a cero y con los decimales que soporte la moneda |
Capturar “0” |
Enseguida se tratan ciertos tópicos que merecen un comentario aparte debido a su relevancia.
Cuándo emitir el CFDI
El comprobante con “complemento para recepción de pagos” puede emitirse uno por cada entero, o por todos los percibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El comprobante con dicho complemento, se deberá emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se hizo el pago.
Por ejemplo:
Fecha de pago |
Día límite para expedir el CFDI |
17 de abril de 2017 |
10 de mayo de 2017 |
4 de mayo de 2017 |
10 de junio de 2017 |
En ese tenor, no es relevante el día del pago, lo importante es identificar el periodo (mes) para que se expida dentro del siguiente en el plazo indicado.
Cancelación del CFDI
En la práctica es común que al momento de emitir los CFDI’s se asienten datos incorrectos, si esto sucede, para solventarlos la autoridad hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos, en atención a la regla 1.9, fracción XXII de la RMISC 2016 en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos”, fracción I, apartado C “Estándar del servicio de cancelación de CFDI”.
Esta mecánica no se eliminó con la publicación la regla 2.7.1.35. de la RMISC 2017, vinculada con el numeral 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
Sin embargo, existen ciertas particularidades que para mejor comprensión del tema se sugiere ver el esquema de la página seis de esta sección.
CFDI relacionado
Se debe registrar la clave que existe entre este CFDI que se está generando y el o los previos “04” (sustitución de los CFDI’s previos).
Validaciones adicionales
Los proveedores deberán validar que el CFDI base contiene esta información de manera correcta: versión, fecha, número de certificado, forma de pago, lugar de expedición, subtotal, total, tipo de comprobante, método de pago, los datos del emisor, así como los descritos en el nuevo complemento de pagos.
Conclusión
En las operaciones en parcialidades, a crédito o que se pacten en una exhibición, pero que sean pagadas totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI es menester expedir un comprobante por el valor total de la transacción al momento de realizarla, después otro por cada uno de los enteros, señalar “cero” en el campo de “Total” sin registrar dato en el rubro de “MétodoPago” y “FormaPago”, incorporar el complemento para recepción de pagos, y el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el documento elaborado por el valor total.
El CFDI que contenga errores se puede cancelar, si no existe un pago asociado, no obstante, si las irregularidades están en el documento que contenga el valor total de la operación vinculado con el complemento de pago se corregirán vía una sustitución.
En suma el nuevo complemento para pagos es un instrumento de control implementado por la autoridad hacendaria para poder identificar de manera puntual cómo se liquidan las operaciones y hacer más eficiente su labor de fiscalización.
En ese orden de ideas, es menester conocer los datos y ajustes que se tendrán que hacer tratándose de tansacciones pactadas en parcialidades o que contratadas en una exhibición al final resulten cobradas en distintas fechas para cumplir cabalmente con la obligación de expedir de manera correcta los comprobantes.