Improcedencia de la aclaración de sentencia

Se podrá promover por única ocasión dentro de los siguientes 10 días al que surta efectos la notificación del fallo

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 .  (Foto: Getty)

La aclaración procede si la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), es contradictoria, ambigua u obscura con fundamento en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Se podrá promover por única ocasión dentro de los siguientes 10 días al que surta efectos la notificación del fallo. La resolución que en su caso, emita la Sala o Sección competente no podrá variar la sustancia del fallo.

En ese orden de ideas, si la pretensión buscada, consiste en modificar o alterar la nulidad decretada, al ser esta una cuestión que indudablemente varía la sustancia del veredicto, lo correcto es declarar la improcedencia de la instancia.

Lo anterior, porque esa figura no tiene por objeto ni el alcance para variar el sentido de una resolución definitiva; además, de que el citado tribunal no puede revocar, modificar o reconsiderar sus propias sentencias, pues dicha potestad solo corresponde a uno de mayor jerarquía y a través del medio de defensa adecuado para tal efecto (amparo directo).

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA en el criterio titulado ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PRETENSIÓN EN ELLA CONSISTE EN MODIFICAR LA NULIDAD DECRETADA EN EL FALLO RESPECTIVO, visible en la Revista del TFJA, Octava Época, Año II, número 8, p. 11, Tesis VIII-J-1aS-16, Jurisprudencia, marzo 2017.