El 25 de mayo de 2016, el SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento contempla el procedimiento para realizar aclaraciones administrativas con fundamento en el artículo 33-A del CFF (regla 2.12.12.).
Los contribuyentes, por única ocasión, podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de resoluciones que:
- hagan efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones. Lo harán observando la ficha 253/CFF “Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, una vez que surta efectos la notificación de la resolución respectiva o tratándose del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no se hubiese dado a conocer el avalúo. El SAT tiene seis días para responder
- determinen un crédito fiscal, si este se encuentra firme, hubiese sido emitido por motivo del ejercicio de facultades de comprobación, y no esté pagado. El trámite se hará en términos de la ficha 254/CFF “Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales”. En caso de que se hubiera iniciado el PAE y no se hubiese notificado el avalúo.
La autoridad tendrá 15 días para la emisión de la resolución, contados a partir de que se solventen los requerimientos, que en su caso, se efectúen y sean valoradas y desahogadas las pruebas aportadas.
El SAT podrá, por única ocasión, modificar la resolución determinante del crédito en los rubros, conceptos, montos o contribuciones respecto de los cuales procedió la aclaración.
Quienes presenten la aclaración, podrán solicitar la suspensión del PAE ante la autoridad recaudadora.
Restricciones
- Las aclaraciones no aplican para:
- contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes
- cuestiones de comercio exterior en los que los bienes hubieran pasado a propiedad del fisco federal, y
- créditos vinculados a negativas de devoluciones
- Las resoluciones recaidas a las aclaraciones:
- no constituyen instancia (no pueden impugnarse)
- tampoco proceden los acuerdos conclusivos
Es de recordar que lo descrito aún no ha sido publicado en el DOF.