Derivado de la celebración de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicados en el DOF el 3 de agosto de 2015 -en vigor desde el 4 de ese mismo mes y año- la SHCP y Zacatecas, acordaron mediante el Anexo 8 las siguientes especificaciones:
Objetivo
Fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías, vehículos a territorio nacional y la economía informal.
Acciones de la entidad federativa
- colaborar con la SHCP en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y ferrocarriles, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio
- ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en: centros de almacenamiento; distribución o comercialización; tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías; mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública
- realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento
- decretar el embargo precautorio de las mercancías y los vehículos
- iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera
- dar el aviso correspondiente a la SHCP en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las 48 horas siguientes a que este ocurra
- negar el otorgamiento de tarjetas, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva
- verificar y fijar, en su caso, la naturaleza, las características, el valor en aduana y el comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria
- determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, y aplicar las cuotas compensatorias
- dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones que le son imputables
- imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras
- notificar los créditos fiscales derivados del incumplimiento de los deberes descritos
- practicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los adeudos
- autorizar el pago de créditos fiscales a plazo
- recibir y desahogar las solicitudes de los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente
- modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular
- conocer y resolver los recursos administrativos relativos a sus propios actos o resoluciones
Pago de créditos
Los créditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas indicadas serán cubiertos en las instituciones de crédito o en oficinas recaudadoras de la entidad, incluso por medios electrónicos.