NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO. El numeral mencionado establece que, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca un plazo distinto, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda, y que, transcurrido éste, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otro precepto normativo se prevea lo contrario. Por tanto, cuando la autoridad ante la cual se formuló una solicitud la remita a otra que considera es quien cuenta con atribuciones suficientes para emitir la respuesta, a pesar de que aquélla también es competente en la materia, se configura la negativa ficta si no emitió la resolución correspondiente en el plazo aludido, ya que tienen facultades concurrentes para resolver sobre lo pedido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 915/2016. José Guzmán Zamudio. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Daniela Tejeda Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.5o.A.4 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014476, junio de 2017