Impuesto sobre nóminas EDOMEX

Guía para registrar las retenciones a prestadores de servicios de subcontratación.

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 .  (Foto: iStock)

Los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público tanto a nivel federal como local con fundamento en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando sea de manera proporcional y equitativa. 

En esta ocasión, se aborda lo concerniente al impuesto sobre nóminas (ISN) en el Estado de México (EDOMEX), explicando los elementos esenciales de la contribución (sujetos, objeto, basa, tasa o tarifa), además cuál es la forma de pago, y el procedimiento a seguir para registrar las retenciones a prestadores de servicios de subcontratación.

Generalidades

 

Sujetos obligados

(Art. 56**)

 

Erogaciones

Gravadas*

(Art. 56**)

Exentas

(Art. 59**)

Tasa

(art. 57**)

Las personas físicas y jurídico colectivas, incluidas las asociaciones en participación que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro de esa entidad, con independencia de la denominación que se le dé.

Asimismo, quienes contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otra entidad federativa, cuya realización genere la prestación dentro del EDOMEX

 

  • Sueldos y salarios
  • Premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas

  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Compensaciones
  • Primas de antigüedad
  • Gratificaciones y aguinaldos
  • Participación de los trabajadores en las utilidades

  • En bienes y servicios, la casa habitación, aun con la reserva del derecho de su dominio

  • Comisiones
  • En efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de
transporte proporcionados a los empleados 

  • Realizadas a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal
  • En efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores
  • Despensa en efectivo, en especie o vales
  • Primas de seguros para gastos médicos o de vida, y
  • Asimiladas a los ingresos por salarios en los términos de la LISR

Cualquier otra entregada a cambio del trabajo personal, con independencia de su denominación

  • Becas educacionales y deportivas para los trabajadores
  • Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales
    Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios
  • Enteros a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría
  • Contraprestaciones pagadas por las instituciones de asistencia privada reconocidas por el EDOMEX, y 
  • Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el IVA

3.0 % sobre el monto total de los pagos efectuados

* Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto se considerará a valor de mercado

** Código Financiero del EDOMEX

Momento de causación

El ISN se debe retener cuando se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, y enterar mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se causó (art. 58, Código Financiero EDOMEX).

Informativa anual

Las personas físicas o morales, están constreñidas a exhibir declaración anual informativa, dentro de los dos primeros meses del año (enero-febrero), si:

  • prestan servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros, cuyo domicilio esté dentro o fuera del territorio del EDOMEX, y 

  • contratan en la entidad servicios por los que se les proporcionen empleados


Para ello, deberán observar las reglas de carácter general emitidas por la autoridad fiscal competente, que serán publicadas en el Periódico Oficial (art. 58 Bis, Código Financiero EDOMEX).

Cómo se declara el ISN

A continuación se indican los pasos a seguir para declarar las retenciones a prestadores de servicios de subcontratación.

1.  Ingresar al portal del gobierno del EDOMEX en esta dirección: , elegir del menú “Trámites y Servicios”, “Pagos”, “Más pagos” como se ilustra: 

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 .  (Foto: IDC online)

2.  Señalar la opción “Declaraciones”, luego “Erogaciones” de esta manera: 

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3.  Dar click en “Declaración” y proporcionar el RFC del contribuyente, su contraseña y oprimir “Aceptar” 

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4.  Ubicar el renglón “Tipo de impuesto” y capturar el importe correspondiente a la “retención” y la “base gravable”, de esta forma: 

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5.  Seleccionar la pestaña “Prestador de servicios”, incorporar los datos requeridos (RFC, número de empleado y base gravable), luego se oprime el botón “Buscar”, el sistema de manera automática, muestra el nombre de la persona a quien corresponde dicha clave, con la información previamente capturada. Una vez validada la información se da click en “Agregar” 

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6.  El sistema mostrará la vista previa de la declaración, si es correcta la información desplegada, se envía 

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7.  Se obtiene el acuse de recibo digital que contendrá la hora y fecha de presentación; se puede imprimir o guardar.

Conclusiones

El ISN, es un impuesto local recaudado por la entidad en cuestión y sirve para contribuir a los ingresos de dichas entidades.

En el EDOMEX se causa, entre otros supuestos, por sueldos, salarios, premios, bonos, estímulos, incentivos, ayudas y tiempo extraordinario de trabajo, se entera mediante declaración y el procedimiento para registrar las retenciones a prestadores de servicios de subcontratación es sencillo.