Activos de largo proceso de fabricación

La ley establece un tratamiento especial para los contribuyentes que elaboran este tipo de bienes, conozca cómo aprovecharlo

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 .  (Foto: Redacción)

Las personas morales dedicadas a la fabricación de bienes que pueden requerir más de un año para su elaboración se encuentran ante la problemática de tener que acumular para el ISR los anticipos que perciban, sin poder aplicar los gastos en que incurran, pues el costo de lo vendido de dichos bienes se conocerá y podrá deducir hasta una vez que se termine su elaboración o hasta que se venda (arts. 25, fracc. II, 28, fracc. XXVIII y 39, LISR).

El artículo 30 de la LISR establece una opción recomendable para los contribuyentes que realicen obras o presten servicios consistentes en:

  • desarrollos inmobiliarios
  • fraccionamientos de lotes
  • contratos de obra inmueble
  • fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación
    servicio turístico del sistema de tiempo compartido

Estos pueden deducir las compras estimadas relativas a los costos directos e indirectos de estas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan las percepciones derivadas de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de la LISR. En esta edición nos enfocaremos al caso de los bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.

Bajo este supuesto, si durante 2017 se obtienen anticipos para la realización de un proyecto que puede concluir hasta dentro de un año o más, la empresa podrá deducir las erogaciones estimadas (EE) que les correspondan a dichos anticipos, evitando así el pago de un impuesto sobre ingresos netos.

Las EE se determinan por cada obra, multiplicando los ingresos acumulables (IA) del ejercicio por la obra por el factor de deducción total (FDT).

EE = IA x FDT 

El FDT se obtiene al dividir la suma de los costos directos (CD) e indirectos (CI) estimados de la obra al inicio del ejercicio, entre el ingreso total (IT) de la misma.

FDT = (CD + CI) / IT

No deben tomarse dentro de la estimación de los costos directos e indirectos: la deducción de las inversiones, ni las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción. Estos dos conceptos solo se deducirán dentro del costo de lo vendido hasta la terminación del bien.

Tampoco deben incluirse los gastos de operación ni financieros, pues estos se deducirán en los términos establecidos en la LISR, al no formar parte del costo de lo vendido.

Al cierre de cada ejercicio se debe calcular el factor de deducción total (FDT) con los datos que se tengan a dicha fecha y se comparará con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores.

Cuando el comparar resulte que el nuevo FDT es menor que cualquiera de los determinados anteriormente, se presentarán declaraciones complementarias, utilizando este factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las EE deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.

Además, si dicha disminución fue de más de un cinco porciento, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.

En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos, se compararán los desembolsos efectivamente realizados correspondientes a los costos directos e indirectos (sin considerar los salarios y la depreciación de las inversiones) desde el inicio de su fabricación, contra el total de las EE deducidas en el mismo periodo.

Para ello, se actualizarán las EE y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en el que se dedujeron o en el que se efectuaron, según sea el caso, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos al bien.

Asimismo podría resultar de la comparación que el total de las erogaciones estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, en estos casos la diferencia se acumulará a los ingresos del contribuyente en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos al bien.

También de la confronta podría derivar que el total de las erogaciones estimadas deducidas exceden en más de un cinco porciento a las realizadas, en cuyo supuesto, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en el que se dedujeron las erogaciones estimadas.

Quienes ejerzan esta opción presentarán un aviso ante las autoridades, en el que manifiesten que optan por ella, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la misma. Una vez ejercida no podrá cambiarse.

Caso práctico

Para comprender mejor esta opción de deducción, tómese el siguiente ejemplo:

La compañía “Maquinaria Pesada, S.A.” comenzó en febrero de 2017, la fabricación de un equipo industrial encargado por la empresa “Motores para Tractocamiones, S.A.”, la cual se estima terminar y entregar en mayo de 2019.

El precio inicialmente pactado es de $3,454,500.00 más IVA, susceptible de ajuste a la entrega del bien, el que se liquidará mediante anticipos de un 40 % en febrero de 2017; 30 % en abril de 2018 y el restante en enero de 2019.

Bajo estas condiciones, el contribuyente deberá acumular dichos anticipos, así como pagar el IVA correspondiente a cada uno en las fechas en que efectivamente se perciban.

Para efectos del ISR, por esta operación se deberá deducir el costo de lo vendido hasta que se concluya la fabricación del bien en mayo de 2019, por lo tanto se tomará la facilidad contenida en el artículo 30 de la LISR, para deducir los costos estimados correspondientes a cada anticipo.

Presupuesto inicial

El presupuesto de fabricación es el siguiente:

Costo de producción

 

Concepto

Importe

 

Materias primas directas

$254,684.00

Más:

Materias primas indirectas

84,126.00

Más:

Productos semiterminados directos

104,658.00

Más:

Productos semiterminados indirectos

66,325.00

Más:

Productos terminados directos

87,890.00

Más:

Productos terminados indirectos

59,546.00

Más:

Mano de obra directa

563,215.00

Igual:

Costo primo

1,220,444.00

Más:

Materia prima indirecta

154,684.00

Más:

Mano de obra indirecta

463,215.00

Más:

Diversas erogaciones fabriles

296,540.00

Más:

Depreciaciones fabriles

165,498.00

Igual:

Costo de producción

$2,300,381.00

Como primer punto se calculará el FDT incluyendo los CD y CI, excepto la deducción de las inversiones y las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados.

CD

 

Concepto

Importe

 

Materias primas directas

$254,684.00

Más:

Productos semiterminados directos

104,658.00

Más:

Productor terminados directos

87,890.00

Igual:

CD

$447,232.00

CI

 

Concepto

Importe

 

Materias primas indirectas

$84,126.00

Más:

Productos semiterminados indirectos

66,325.00

Más:

Productos terminados indirectos

59,546.00

Más:

Materia prima indirecta

154,684.00

Más:

Diversas erogaciones fabriles

296,540.00

Igual:

CI

$661,221.00

La suma de los costos se dividirá entre el ingreso total del bien por $3,454,500.00.

Suma de costos

 

Concepto

Importe

 

CD

$447,232.00

Más:

CI

661,221.00

Igual:

Suma de costos

$1,108,453.00

Factor de deducción total (FDT)

 

Concepto

Importe

 

Suma de costos

$1,108,453.00

Entre:

Ingresos totales

3,454,500.00

Igual:

Factor de deducción total (FDT)

0.3209

Paso seguido se multiplicarán los ingresos acumulables del ejercicio (correspondientes al 40 % del anticipo que se percibe en 2017) por el FDT y el resultado serán las erogaciones estimadas deducibles del mismo ejercicio.

Erogaciones estimadas (EE)

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,381,800.00

Por:

FDT

0.3209

Igual:

Erogaciones estimadas (EE)

$443,419.62

Conforme lo estipula la LISR, hasta este punto se podrían deducir las EE de $443,419.62 en el 2017 (primer año en que se tomará la opción), sin embargo, también se establece que al cierre de cada ejercicio debe calcularse nuevamente el FDT con los datos que se tengan a dicha fecha y se comparará con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, y si el nuevo factor es menor a los anteriores, se deberán cubrir las diferencias del ISR correspondientes.

Esta norma resulta inoperante para el primer ejercicio en que se deducirán las EE, pues en este caso se calculan con los datos al final del ejercicio para aplicar la deducción.

Para presentar el aviso ante el SAT de que se ejercerá esta opción, se tomarán las erogaciones con los datos iniciales del ejercicio.

Al cierre del primer ejercicio

Así, al concluir el 2017 se toman los datos reales y estimados de la producción en proceso, para calcular el nuevo FDT.

Costo de producción

 

Concepto

Gastos reales del primer ejercicio

Presupuesto de los cargos por aplicar

Nuevo presupuesto

 

Materias primas directas

$95,888.00

$168,449.00

$264,337.00

Más:

Materias primas indirectas

31,673.00

55,641.00

$87,314.00

Más:

Productos semiterminados directos

39,403.00

69,222.00

$108,625.00

Más:

Productos semiterminados indirectos

24,971.00

43,868.00

$68,839.00

Más:

Productor terminados directos

33,090.00

58,131.00

$91,221.00

Más:

Productos terminados indirectos

22,419.00

39,384.00

$61,803.00

Más:

Mano de obra directa

212,050.00

372,511.00

$584,561.00

Igual:

Costo primo

459,494.00

807,206.00

1,266,700.00

Más:

Materia prima indirecta

58,238.00

102,309.00

$160,547.00

Más:

Mano de obra indirecta

174,400.00

306,371.00

$480,771.00

Más:

Diversas erogaciones fabriles

111,647.00

196,132.00

$307,779.00

Más:

Depreciaciones fabriles

62,309.00

109,461.00

$171,770.00

Igual:

Costo de producción

$866,088.00

$1,521,479.00

$2,387,567.00

CD

 

Concepto

Importe

 

Materias primas directas

$264,337.00

Más:

Productos semiterminados directos

108,625.00

Más:

Productor terminados directos

91,221.00

Igual:

CD

$464,183.00

CI

 

Concepto

Importe

 

Materias primas indirectas

$87,314.00

Más:

Productos semiterminados indirectos

68,839.00

Más:

Productos terminados indirectos

61,803.00

Más:

Materia prima indirecta

160,547.00

Más:

Diversas erogaciones fabriles

307,779.00

Igual:

CI

$686,282.00

Suma de costos

 

Concepto

Importe

 

CD

$464,183.00

Más:

CI

686,282.00

Igual:

Suma de costos

$1,150,465.00

FDT 2017

 

Concepto

Importe

 

Suma de costos

$1,150,465.00

Entre:

Ingresos totales

3,454,500.00

Igual:

FDT 2017

0.3330

Erogaciones estimadas 2017

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables 2017

$1,381,800.00

Por:

FDT 2017

0.3330

Igual:

Erogaciones estimadas 2017

$460,139.40

Así en la declaración del ejercicio de 2017, el contribuyente acumulará el anticipo de $1,381,800.00 (mismo que debió tomarse en el pago provisional del mes en que se percibió) y podrá considerar como deducción las EE por $460,139.40.

Al finalizar el segundo ejercicio

Para la declaración anual de 2018, se determina el nuevo FDT con los siguientes datos reportados a esa fecha:

Costo de producción

 

Concepto

Gastos reales acumulados al cierre del ejercicio

Presupuesto de los cargos por aplicar

Nuevo presupuesto

 

Materias primas directas

$200,802.00

$49,079.00

$249,881.00

Más:

Materias primas indirectas

66,327.00

16,212.00

$82,539.00

Más:

Productos semiterminados directos

82,516.00

20,168.00

$102,684.00

Más:

Productos semiterminados indirectos

52,293.00

12,781.00

$65,074.00

Más:

Productor terminados directos

69,295.00

16,937.00

$86,232.00

Más:

Productos terminados indirectos

46,948.00

11,475.00

$58,423.00

Más:

Mano de obra directa

444,059.00

108,536.00

$552,595.00

Igual:

Costo primo

962,240.00

235,188.00

1,197,428.00

Más:

Materia prima indirecta

121,958.00

29,809.00

$151,767.00

Más:

Mano de obra indirecta

365,215.00

89,265.00

$454,480.00

Más:

Diversas erogaciones fabriles

233,802.00

57,145.00

$290,947.00

Más:

Depreciaciones fabriles

130,484.00

31,893.00

$162,377.00

Igual:

Costo de producción

$1,813,699.00

$443,300.00

$2,256,999.00

CD

 

Concepto

Importe

 

Materias primas directas

$249,881.00

Más:

Productos semiterminados directos

102,684.00

Más:

Productor terminados directos

86,232.00

Igual:

CD

$438,797.00

CI

 

Concepto

Importe

 

Materias primas indirectas

$82,539.00

Más:

Productos semiterminados indirectos

65,074.00

Más:

Productos terminados indirectos

58,423.00

Más:

Materia prima indirecta

151,767.00

Más:

Diversas erogaciones fabriles

290,947.00

Igual:

CI

$648,750.00

Suma de costos 

 

Concepto

Importe

 

CD

$438,797.00

Más:

CI

648,750.00

Igual:

Suma de costos

$1,087,547.00

FDT 2018

 

Concepto

Importe

 

Suma de costos

$1,087,547.00

Entre:

Ingresos totales

3,454,500.00

Igual:

FDT 2018

0.3148

Erogaciones estimadas 2018

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables 2018

$1,036,350.00

Por:

FDT 2018

0.3148

Igual:

Erogaciones estimadas 2018

$326,242.98

Con este nuevo factor, en 2018 se deducirán las EE por $328,937.49 y se acumulará el otro anticipo percibido del 30 % equivalente a $1,036,350.00.

En este segundo ejercicio si deberá compararse el FDT 2018 con el aplicado en 2017.

Disminuyó el factor

 

Concepto

Importe

 

FDT 2018

0.3148

Contra:

FDT 2017

0.3330

Igual:

Disminuyó el factor

Ajuste a las declaraciones anteriores

Al disminuir el nuevo factor, se presentará la declaración complementaria del ejercicio 2017 para modificar el monto de las erogaciones estimadas deducidas considerando el factor de deducción menor (2018 para este ejemplo).

Cuando el FDT no disminuya o sea mayor a los aplicados, no será necesario efectuar ningún ajuste.

EE ajustadas para la declaración complementaria de 2017

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables 2017

$1,381,800.00

Por:

FDT 2018

0.3148

Igual:

EE ajustadas para la declaración complementaria de 2017

$434,990.64

Adicionalmente debe conocerse si la variación de los factores es mayor al 5 %.

Cinco por ciento del FDT 2017

 

Concepto

Importe

 

FDT 2017

0.3330

Por:

Por ciento

5 %

Igual:

Cinco por ciento del FDT 2017

0.0167

Factor límite mínimo de variación

 

Concepto

Importe

 

FDT 2017

0.3330

Menos:

Cinco por ciento del FDT 2017

0.0167

Igual:

Factor límite mínimo de variación

0.3163

Disminución mayor al 5 %

 

Concepto

Importe

 

FDT 2018

0.3148

Contra:

Factor límite mínimo de variación

0.3163

Igual:

Disminución mayor al 5 %

Como el FDT 2018 fue menor en más de un cinco porciento al de 2017, además de pagar el ISR que se genere por la disminución de las EE, en la declaración complementaria también se pagarán los recargos correspondientes, para lo cual se atenderá a lo previsto en el artículo 21 del CFF.

ISR adicional a pagar en declaración complementaria

 

Concepto

Importe

 

Erogaciones estimadas 2017 aplicadas inicialmente

$460,139.40

Menos:

EE ajustadas para la declaración complementaria de 2017

434,990.64

Igual:

EE aplicadas en exceso en 2017

25,148.76

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR adicional a pagar en declaración complementaria

$7,544.63

 

 

Mes por el que se causan recargos

Tasa (1)

 

Abril 2018

1.13 %

Más:

Mayo 2018

1.13 %

Más:

Junio 2018

1.13 %

Más:

Julio 2018

1.13 %

Más:

Agosto 2018

1.13 %

Más:

Septiembre 2018

1.13 %

Más:

Octubre 2018

1.13 %

Más:

Noviembre 2018

1.13 %

Más:

Diciembre 2018

1.13 %

Más:

Enero 2019

1.13 %

Más:

Febrero 2019

1.13 %

Más:

Marzo 2019

1.13 %

Igual:

Suma de tasas de recargos causados

13.56 %

Nota: (1) Dato estimado

ISR adicional a pagar en declaración complementaria actualizado

 

Concepto

Importe

 

ISR adicional a pagar en declaración complementaria

$7,544.63

Por:

Factor de actualización

1.0345

Igual:

ISR adicional a pagar en declaración complementaria actualizado

$7,804.92

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior en el que se pagará el impuesto (febrero 2019) (1)

131.1143

Entre:

INPC del mes inmediato anterior en el que se debió pagar el impuesto (febrero 2018) (1)

126.7417

Igual:

Factor de actualización

1.0345

Nota: (1) Dato estimado

Recargos a pagar en la declaración complementaria de 2017

 

Concepto

Importe

 

ISR adicional a pagar en declaración complementaria actualizado

7804.92

Por:

Suma de tasas de recargos causados

0.1356

Igual:

Recargos a pagar en la declaración complementaria de 2017

$1,058.35

El ISR actualizado y los recargos correspondientes se pagarán en la declaración complementaria de 2017 que en este ejemplo se estima presentar en marzo de 2019 (fecha en que se hace la declaración del ejercicio 2018 donde se calcula el nuevo FDT).

Ejercicio en que se termina el bien

En 2019 concluye la fabricación del bien y se liquida el total de la operación, por lo que en este año se compararán las erogaciones efectivamente realizadas desde el inicio de su fabricación, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo periodo. Para ello, se actualizarán las erogaciones estimadas y las realizadas.

Erogaciones efectivamente realizadas actualizadas

 

Concepto

2017

2018

Total

 

Erogaciones efectivamente realizadas

$417,329.00

$456,612.00

$873,941.00

Por:

Factor de actualización

1.0553

1.0201

 

Igual:

Erogaciones efectivamente realizadas actualizadas

$440,407.29

$465,789.90

$906,197.19

Erogaciones estimadas deducidas actualizadas

 

Concepto

2017

2018

Total

 

Erogaciones estimadas deducidas

$460,139.40

$326,242.98

$786,382.38

Por:

Factor de actualización

1.0553

1.0201

 

Igual:

Erogaciones estimadas deducidas actualizadas

$485,585.11

$332,800.46

$818,385.57

Factor de actualización

 

Concepto

2017

2018

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos (junio 2019)(1)

132.8620

132.8620

Entre:

INPC del último mes del ejercicio en el que se dedujeron o en el que se efectuaron (diciembre 2017 y 2018, respectivamente)(1)

125.8967

130.2402

Igual:

Factor de actualización (2)

1.0553

1.0201

Notas: (1) Dato estimado

(2) Determinado conforme a la fracción II del artículo 6 de la LISR

En este ejemplo el total de las erogaciones estimadas deducidas actualizadas no exceden al total de las erogaciones efectivamente realizadas actualizadas, por lo que no habrá que realizar ningún ajuste, concluyendo así el ejercicio de la opción de deducción de erogaciones estimadas.

Cuando se dé el caso contrario, la diferencia se considerará ingreso del contribuyente en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos al bien, y además, si las erogaciones estimadas deducidas exceden en más de cinco porciento a las realizadas, se calcularán los recargos que correspondan a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en el que se dedujeron las erogaciones estimadas.

Para comprender mejor este último caso, supóngase que se obtuvieron los siguientes resultados:

Erogaciones estimadas deducidas en exceso a acumular en 2019

 

Concepto

2017

2018

Total

 

Erogaciones estimadas deducidas actualizadas

$1,562,465.00

$1,321,654.00

$2,884,119.00

Menos:

Erogaciones efectivamente realizadas actualizadas

$1,456,054.00

$1,236,548.00

$2,692,602.00

Igual:

Erogaciones estimadas deducidas en exceso a acumular en 2019

 

 

$191,517.00

En este caso la empresa tendría que acumular a sus demás ingresos del ejercicio en que concluye la fabricación del bien los $191,517.00, en la declaración del 2019 que se presentará en marzo de 2020.

A continuación se determina el por ciento en que excedierón las erogaciones estimadas a las reales.

Límite en que no deben rebasar las erogaciones estimadas

 

Concepto

Importe

 

Erogaciones efectivamente realizadas actualizadas

$2,692,602.00

Por:

Por ciento

5 %

Igual:

Resultado

134,630.10

Más:

Erogaciones efectivamente realizadas actualizadas

2,692,602.00

Igual:

Límite en que no deben rebasar las erogaciones estimadas deducidas actualizadas

$2,827,232.10

Toda vez que exceden en más de un cinco porciento, se causan los recargos correspondientes. 

Diferencias que causan recargos

 

Concepto

2017

2018

 

Erogaciones estimadas deducidas actualizadas

$1,562,465.00

$1,321,654.00

Menos:

Erogaciones efectivamente realizadas actualizadas

1,456,054.00

1,236,548.00

Igual:

Diferencias que causan recargos

$106,411.00

$85,106.00

Tasa de recargos causados

 

Concepto

2017

2018

 

Tasa mensual de recargos  (estimada)

1.13 %

1.13 %

Por:

Meses transcurridos desde que se aplicó la deducción y hasta la acumulación de las diferencias (1)

24

12

Igual:

Tasa de recargos causados

27.12 %

13.56 %

Nota: (1) Para 2017 comprenden del periodo abril 2018 a marzo 2020 y para el 2018 del periodo abril 2019 a marzo 2020

Diferencias que causan recargos actualizados

 

Concepto

2017

2018

 

Diferencias que causan recargos

$106,411.00

$85,106.00

Por:

Factor de actualización

1.0345

1.0399

Igual:

Diferencias que causan recargos actualizados

$110,082.18

$88,501.73

Factor de actualización

 

Concepto

2017

2018

 

INPC del mes inmediato anterior en el que se pagará el impuesto (febrero 2019 y 2020) (1)

131.1143

136.3588

Entre:

INPC del mes inmediato anterior en el que se debió pagar el impuesto (febrero 2018 y 2019) (1)

126.7417

131.1143

Igual:

Factor de actualización

1.0345

1.0399

Nota: (1) Dato estimado

Recargos a pagar

 

Concepto

2017

2018

 

Diferencias que causan recargos actualizadas

$110,082.18

$88,501.73

Por:

Tasa de recargos causados

27.12 %

13.56 %

Igual:

Recargos a pagar

$29,854.29

$12,000.83

Aviso

Los contribuyentes deben manifestar a la autoridad un aviso dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato (cuando opten por deducir las erogaciones estimadas) por medio de la página en Internet del SAT en el apartado de “Buzón tributario” (ficha de trámite “30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, Anexo 1-A, RMISC)

Cuando se decida ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrá presentarse el aviso, dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de dichas declaraciones (regla 3.3.3.9., RMISC).

Para presentar el aviso desde la página www.sat.gob.mx se sigue la ruta: Trámites – Buzón Tributario y se ingresa a este con la contraseña o e.firma del contribuyente:

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 .  (Foto: IDC)

Se ingresa a la aplicación “Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas” desde el menú “Trámites”.

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 .  (Foto: iStock)

Al entrar se deberán leer y aceptar los términos y condiciones de uso.

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 .  (Foto: IDC)

En el menú de opciones se seleccionará “Consultas en materia de Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

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 .  (Foto: IDC)

Se muestran los datos generales del contribuyente y si son correctos se pasa al siguiente apartado.

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 .  (Foto: IDC)

En la siguiente ventana pueden introducirse los datos de un tercero autorizado para oír y recibir notificaciones o dejarse vacío.

En el apartado “Datos de las personas involucradas” se introduce el RFC de la empresa con quien se celebró el contrato y se pulsa el botón buscar, con lo que se mostrará su nombre y domicilio.

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 .  (Foto: IDC)

Si los datos del tercero son correctos se da clic en “Agregar” con lo que se ponen los datos generales en el último recuadro.

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 .  (Foto: IDC)

En la próxima pantalla se realiza una descripción general de la operación.

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 .  (Foto: IDC)

A continuación se responden las preguntas adicionales del formulario.

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 .  (Foto: IDC)

Para anexar los documentos se debe seleccionar el recuadro “Documentación Relacionada” y pulsar el botón “Siguiente”.

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 .  (Foto: iStock)

Así se muestra la siguiente ventana donde se selecciona “Documentación Relacionada” y se pulsa el botón “Adjuntar” para seleccionar los archivos desde el equipo de cómputo. Para este tipo de avisos, deberá anexarse el contrato en el que consta la celebración de la fabricación del bien.

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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Por último se debe firmar la promoción con la e.firma del contribuyente.

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 .  (Foto: IDC)

El SAT enviará al correo electrónico del contribuyente el acuse de recibo del aviso.

Conclusión

La opción de deducir las erogaciones estimadas para obras cuya construcción demorará más de un ejercicio es excelente por no tener que cubrir el total del ISR por los anticipos que se reciban, pues con ella se permite aplicar la deducción proporcional que le corresponde a dicho anticipo y así enterar el impuesto con base en una utilidad estimada de la operación.