La autoridad fiscal deberá indemnizar al contribuyente afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando la unidad administrativa del SAT cometan alguna falta grave al dictar una resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.
Se considera una falta grave:
- cuando se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, sobre el fondo o a la competencia
- sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no existirá
- si se anula con fundamento en el artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), o
- por desvío de poder
En ese tenor, si la parte actora en el juicio de nulidad solicita la indemnización de daños y perjuicios en términos de los artículos 6o. de la LFPCA y 34 de la LISAT, y no se acredita alguno de los puntos descritos, la misma deberá declararse improcedente.