¿Arrendadores pueden cambiar de opción de deducciones en el ejercicio?

Una vez ejercida alguna de las alternativas legales para aplicar las deducciones en pagos provisionales puede variarse en la anual

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Según el segundo párrafo del artículo 115 de la LISR, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles pueden optar por deducir el 35 % de sus ingresos en sustitución de las deducciones para la propia actividad establecida en dicho precepto.

A su vez, el último párrafo del numeral 6o. del CFF indica que cuando las disposiciones fiscales prevean opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por aquellos no podrán cambiarla respecto al mismo ejercicio.

No obstante el precepto 196 del RLISR, señala que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción referida en el numeral 115, segundo párrafo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional correspondiente año de calendario de que se trate. 

Una vez ejercida la opción no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pero si lo podrán hacer al presentar su  declaración anual del ejercicio respectivo.

Por lo anterior, los contribuyentes que apliquen cierta opción durante los pagos provisionales pueden cambiarla, si así lo estiman conveniente, en su declaración anual. Cabe recordar que en el caso de elegir la deducción ciega, adicionalmente se puede deducir el impuesto predial.

No debe olvidarse que en cuestión del IVA no existe la deducción ciega, razón por la cual deberá considerarse exclusivamente para estos efectos vía comprobantes, siempre y cuando hubiesen sido deducibles para ISR.