Estímulo fiscal por uso de red carretera

Contribuyentes de auto transporte terrestre tienen derecho a un estímulo del 50% de las erogaciones, aplicable contra el ISR

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

Nuestra empresa es una sociedad mercantil dedicada al servicio de autotransporte federal de carga, que utiliza carreteras de cuota; necesitamos conocer la aplicación del estímulo fiscal por el uso de carreteras de cuota, en pagos provisionales de ISR, correspondiente a los meses de enero a junio de 2017, nuestros datos son:

Mes
Ingresos propios de la actividad
Otros ingresos
Deducciones autorizadas
Erogaciones por uso de casetas
Enero

$100,000.00

$0.00

$85,000.00

$6,990.00

Febrero

188,000.00

0.00

168,900.00

13,150.00

Marzo

206,000.00

12,500.00

193,600.00

14,385.00

Abril

185,000.00

5,000.00

169,600.00

12,941.00

Mayo

194,000.00

0.00

174,950.00

13,526.00

Junio

201,000.00

28,000.00

202,450.00

14,007.00

Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, tienen derecho a aplicar un estímulo fiscal equivalente al 50 % de las erogaciones por uso de la red nacional de autopistas de cuota, mismo que se aplicará contra el ISR a su cargo en el ejercicio, o en pagos provisionales.

Quienes opten por aplicar este beneficio, considerarán como ingreso acumulable el monto del estímulo acreditado en el momento en que lo apliquen (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF 2017).

Quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los elaborados por concesionarios (regla 9.9., RMISC 2017).

A continuación, se presenta el efecto del estímulo en los pagos provisionales de ISR de enero a junio de 2017, tanto por el acreditamiento como por la acumulación de ingresos.

Determinación del monto del estímulo acreditable

Mes
Erogaciones por uso de casetas (sin incluir IVA)
Factor de acreditamiento
Monto del estímulo
Mensual
Acumulado
Enero

$6,990.00

0.5

$3,495.00

$3,495.00

Febrero

13,150.00

0.5

6,575.00

10,070.00

Marzo

14,385.00

0.5

7,192.50

17,262.50

Abril

12,941.00

0.5

6,470.50

23,733.00

Mayo

13,526.00

0.5

6,763.00

30,496.00

Junio

14,007.00

0.5

7,003.50

$37,499.50

Sumas

$74,999.00

$37,499.50


Determinación de pagos provisionales, con acreditamiento del estímulo


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos efectivamente percibidos en el mes propios de la actividad

$100,000.00

$188,000.00

$206,000.00

$185,000.00

$194,000.00

$201,000.00

Más:
Otros ingresos

0.00

0.00

12,500.00

5,000.00

0.00

28,000.00

Más:
Estímulo fiscal por uso de infraestructura carretera (aplicado en el mes)

0.00

3,495.00

6,575.00

7,192.50

6,470.50

6,763.00

Igual:
Total de ingresos del mes

$100,000.00

$191,495.00

$225,075.00

$197,192.50

$200,470.50

$235,763.00

Más:
Ingresos acumulados del mes inmediato anterior

0.00

100,000.00

291,495.00

516,570.00

713,762.50

914,233.00

Igual:
Total de ingresos del periodo

$100,000.00

$291,495.00

$516,570.00

$713,762.50

$914,233.00

$1,149,996.00

Menos:
Deducciones autorizadas (acumuladas del periodo)

85,000.00

253,900.00

447,500.00

617,100.00

792,050.00

994,500.00

Igual:
Base gravable

$15,000.00

$37,595.00

$69,070.00

$96,662.50

$122,183.00

$155,496.00

Por:
Tasa de impuesto

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR causado en el periodo

$4,500.00

$11,278.50

$20,721.00

$28,998.75

$36,654.90

$46,648.80

Menos:
Acreditamiento del estímulo fiscal por uso de infraestructura carretera

3,495.00

10,070.00

17,262.50

23,733.00

30,496.00

37,499.50

Igual:
Saldo a cargo del mes

$1,005.00

$1,208.50

$3,458.50

$5,265.75

$6,158.90

$9,149.30

Menos:
Pagos efectuados en meses anteriores

0.00

1,005.00

1,208.50

3,458.50

5,265.75

6,158.90

Igual:
Neto a pagar

$1,005.00

$203.50

$2,250.00

$1,807.25

$893.15

$2,990.40


Obligaciones formales

De conformidad con la regla 9.10. de la RMISC 2017, los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal, deberán cumplir adicionalmente, con los siguientes requisitos:

  • dar aviso al SAT mediante escrito libre durante marzo del siguiente año, que es sujeto de este estímulo fiscal, en donde incluya el inventario de vehículos utilizados durante el ejercicio de que se trate, por los que se usó la red nacional de autopistas de cuota incluyendo la siguiente información:
    • denominación del equipo, incluyendo los nombres técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros
    • modelo de la unidad
    • número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular
    • fecha de incorporación o de baja del inventario, para el supuesto de las modificaciones realizadas durante el año que se informa
  • llevar una bitácora de viaje de origen y destino, de la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga dicha información
  • efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema
  • el monto del acreditamiento se obtiene aplicando al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la red nacional de autopistas de cuota

La aplicación de este estímulo representa un importante beneficio para los contribuyentes del sector autotransportes, aun cuando el monto aplicado implique una acumulación para efectos de ISR, por lo que es necesario que se cumplan en tiempo con las exigencias formales aplicables a la situación.